DGT: la sentencia que puede cambiar para siempre cuánto pagas en las multas por radares

Un recurso contra Tráfico por una multa en la provincia de Ourense abre la puerta a reclamar respecto al cinemómetro

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La DGT recuerda constantemente que una de las principales causas de siniestro en las carreteras de España es el exceso de velocidad y es por ello que una de las principales herramientas que emplean para combatirlo son las multas de radar por exceso de velocidad. Como subrayaba Tráfico recientemente en redes sociales, “en 2019 estuvo presente en 23% de accidentes mortales y más de 300 personas fallecieron en accidentes en los que la velocidad fue uno de los factores concurrentes”.

No obstante, a todos nos ha ocurrido en más de una ocasión que nos ha llegado una carta que no esperábamos avisándonos de que debemos pagar una multa por pasarnos con el acelerador. El precio del importe de la sanción oscila entre los 100 euros y los 600 con una pérdida de puntos del carnet desde ninguno hasta los 6. Pues bien, ahora un sentencia de un juez en la provincia de Ourense puede cambiar drásticamente la cantidad que tendremos que abonar si atendemos a un factor crucial en este tipo de multas: el margen de error del radar que ha detectado el vehículo.

El margen de error de los radares de la DGT

Puede que no todos sepan que, aunque los cinemómetros de Tráfico detecten a un coche, moto o cualquier otro vehículo que se haya saltado el límite de velocidad, en realidad tienen un margen de error, por lo que puede que nos hayamos saltado dicho extremo, peor aun así no nos hayan 'cazado'. Esto es porque tienen un margen de error de 7 kilómetros para límites de menos de 100 kilómetros por hora. Por lo tanto, si pasamos por una zona donde está prohibido circular a más de 50, tendríamos que ir a 58 km/h para que nos hagan la foto.

Sin embargo, el radar, que no aplica el mismo margen de error en carretera convencional que en autovía, debe llevar aplicado ya dicho margen, de lo contrario se anularía completamente la cantidad a pagar o se reduciría un porcentaje.

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La sentencia de Ourense contra la DGT

Ahora, multaron un conductor que circulaba a 152 km/h por la autovía A-52 km 257,5 de la provincia de Ourense por exceso de velocidad. El vehículo sobrepasaba los 120 km/h que se permitían en ese tramo, por lo que le costó una multa de 500 euros y la pérdida de 2 puntos del carnet. No obstante, el dueño del vehículo multado estaba convencido de que los márgenes aplicados por el radar no eran los correctos, por lo que decidió recurrir la sanción, además de mantener que la fotografía del cinemómetro era insuficiente.

El demandante ha terminado por demostrar que no en todos los casos se aplica el margen supuesto de un 7% por encima de los 100 km/h y la Dirección General de Tráfico ha terminado por reducir la sanción desde los 500 hasta los 100 euros, así como suprimir la eliminación de puntos del carnet.

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