Se hacen selfies con el cadáver de Maradona: ¿las personas fallecidas tienen derecho a la propia imagen?

Los empleados del tanatorio que prepararon el cuerpo sin vida del astro se hicieron fotos con sus restos mortales y las compartieron en redes sociales

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La inesperada muerte de Diego Armando Maradona ha conmocionado al mundo entero, pero también ha dejado imágenes lamentables. Entre ellas, las de varias personas fotografiándose con su ataúd, posando junto al cadáver del exjugador de fútbol al estilo selfie. Esto ha provocado una gran indignación en Argentina, donde lo consideran un atentado contra la privacidad de la familia y del propio astro.

Las imágenes se han viralizado en la mañana del jueves, en horario argentino, justo antes de iniciarse su velatorio para el posterior entierro en un cementerio de Buenos Aires. A pesar de que la familia de Maradona ha intentado por todos los medios evitar que se difundieran imágenes de los restos mortales del exfutbolista, no han podido controlar a los trabajadores del tanatorio. Unos empleados de la morgue, quienes prepararon el cuerpo sin vida, fueron los que se hicieron los selfies con el cuerpo de Maradona, que después compartieron en redes sociales.

En España, el uso de la imagen de las personas fallecidas está sometido a las limitaciones que rigen cuando se habla de la imagen personal. Y es que, para poder usar válidamente la imagen de las personas fallecidas ha de contarse con el consentimiento, no de la persona que ha muerto como resulta evidente, sino de las personas llamadas a la protección de su memoria por el propio fallecido o, en su defecto, por la Ley, esto es, su cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los hermanos del fallecido.

Cualquier uso que no esté amparado por el consentimiento de estas personas está considerado como una intromisión ilegitima, salvo algunas excepciones como que la persona fallecida haya sido colocada en un acto público o en lugares abiertos al público, que el uso de la imagen sea accesorio respecto de una información grafica o que se trate de un uso parodiante de la imagen, pero siempre que la parodia no sea denigrante.

En caso de que se vulnere lo anterior, las personas referidas pueden ejercitar acciones legales contra los usuarios ilegitimos de las fotos y exigirles que cesen en el uso de la imagen, además de la correspondiente indemnización.

Cuestión diferente es cuando la persona que sufre una intromisión fallece después de utilizarse la imagen sin haber ejercitado ninguna acción, habiendo podido hacerlo. En estos casos, la Ley no permite el ejercicio de acción alguna ya que se entiende que si pudiendo haberlo hecho no lo hizo, es porque quería tolerarlo.

Herrera en COPE

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Con Carlos Herrera

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