¿Las vacaciones laborales tienen fecha de caducidad una vez acaba el año?
Los trabajadores que lleven un año en la empresa tienen derecho a 30 días o más de vacaciones
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Ahora que hemos dejado atrás un año, puede que tengas acumulados días de vacaciones. ¿Puedes recuperarlos en 2021 o caducaron el 31 de diciembre de 2020?
Lo que dice el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, la normativa que regula la relación y asuntos entre los trabajadores y su empresa, es que el periodo de vacaciones anuales retribuidas “será el pactado en convenio colectivo o contrato individual”. No es posible que esos días se sustituyan “por compensación económica” y, en ninguno de los casos, “la duración será inferior a treinta días naturales”.
Asimismo, el segundo punto del artículo especifica que el periodo de disfrute de dichas vacaciones “se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador” en conformidad con lo que establezca el convenio colectivo “sobre planificación anual de las vacaciones” pertinente. Es decir, empresa y trabajador pactarán los días el año en el que el empleado disfrutará de sus días de descanso. En caso de desacuerdo, será la jurisdicción social la encargada de fijar ”la fecha correspondida y la decisión será irrecurrible”.
El abogado laboralista Rodrigo Dávila del Cerro recuerda que “para que un trabajador pueda adquirir unas vacaciones de 30 días en la empresa, es necesario estar trabajando un año o más en la empresa si se pacta en convenio colectivo”, nunca menos tiempo. Si llegamos hasta final de año y no se ha gastado ese periodo de vacaciones, “la regla general hace que caduquen y que se pierdan”. Eso sí, hay excepciones al respecto.
Por ejemplo, la más común es que empresa y trabajador pacten posponerlas. En ese caso, “no hay inconevniente en que las vacaciones se disfruten aún terminado el año”. Otro caso son las vacaciones a gastar durante una incapacidad transitoria: “Si un trabajador está enfermo se le puede ampliar el tiempo de disfrute de las vacaciones”. Una incapacidad de este tipo puede extenderse hasta dos años a causa de las circunstancias especiales del trabajador. De esta manera, las vacaciones que le correspondan en ese periodo “serán acumuladas” si el trabajador “consigue el alta médica antes de que transcurra ese tiempo”. Así pues, un empleado “puede accumular más de un mes y no perderlo”.
Y EN EL CASO DE LOS ERTE, ¿QUÉ PASA CON LAS VACACIONES?
“El régimen del trato de las vacaciones en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo es singular”, asegura el abogado. Y es que no existe jurisprudencia al respecto.
El ERTE es la suspensión temporal del contrato de trabajo, con lo que “se suspende también la adquisición de vacaciones”. Cosa distinta es “el disfrute de las vacaciones”. En caso de haberlas empezado y que se aplique el ERTE o se decrete un estado de alarma “el trabajador tiene derecho a que se interrumpan”. También puede pasar que el día en el que empiecen las vacaciones del trabajador, empiece el estado de alarma o el ERTE. El empleado tiene derecho “a que se le suspendan y se señale otra fecha para que pueda disfrutarlas”. Eso sí, el abogado recuerda que estas medidas no son firmes, “porque la jurisprudencia no se ha pronunciado”, de manera que “cada caso puede ser sometido a tratamientos distintos”.