Los cinco nuevos delitos que supondrían prisión permanente revisable
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Consejo de Ministros de este viernes ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal para ampliar los delitos a los que se aplica la prisión permanente revisable.
Entre los cinco delitos que el Gobierno pretende incluir en este tipo penal están los violadores en serie.
Otro delito que al que se aplicaría la prisión permanente revisable es a los secuestros que acaben con la muerte del rehén.
También serán condenados a pena quienes atenten contra infraestructuras clave, como puertos, aeropuertos, carreteras, estaciones y trenes.
En los casos en que se pretenda ocultar el cadáver de una persona asesinada o no colaborar en su hallazgo, en aquellos abusos sexuales contra menores tras privarles de libertad o torturarles, también se aplicará la prisión permanente revisable.
El quinto tipo penal al que el Gobierno pretende aplicar esta pena es el de causar incendios en los que se ponga en peligro la vida de personas o determinados usos de elementos químicos o nucleares con resultado de muerte.
Hasta ahora, este tipo de pena que solo se aplica en "supuestos de excepcional gravedad", recaía sobre los el asesinato cualificado, la muerte del rey o del heredero, la muerte por atentado terrorista, la muerte del jefe de estado extranjero o persona internacionalmente protegida por tratado, y la muerte, agresiones sexuales o lesiones graves de una persona en delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad.
En el caso de asesinato, el Artículo 140 del Código Penal recoge que serán condenados a prisión permanente revisable "cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias":
1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
También recoge este artículo que "al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable".
Respecto a la muerte del Rey, el Artículo 485 del Código Penal, la prisión permanente revisable será aplicada a quien "matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias".
También será condenado a prisión permanente revisable, según el Artículo 605 del Código Penal, "el que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España".
Otro delito que con condena de prisión permanente revisable se recoge en el Artículo 607, es el que "con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes", mataran a alguno de sus miembros y también "si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el Artículo 149 del Código Penal, consistentes en "la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica" o la "mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones".
Y según el Artículo 607 bis, los reos de delito de lesa humanidad que hayan causado la muerte de alguna persona también serán condenados a la prisión permanente revisable.