Multa de 500 euros y 6 puntos: La DGT avisa de una de las infracciones habituales del verano

Con el buen tiempo llegan viejos hábitos de conducir propios del calor, y Tráfico ha querido recordar la sanción que algunos acarrean

Control de la Guardia Civil

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El calor de los meses de verano trae muchos cambios en las carreteras. Empezando por las 'operaciones salida' con atascos masivos, el mayor uso de motocicletas y, sí, también las multas por usar ropa o calzado de verano. Y a todo ello hay que sumarle las sanciones por una infracción típica de los meses del buen tiempo y que, como advierte una vez más la Dirección General de Tráfico (DGT) puede acarrear una multa de hasta 500 euros y la retirada de seis puntos del carnet de conducir.

Sin embargo, no se trata de la única. Pasan los años y los usuarios y conductores españoles siguen haciéndose las mismas preguntas sobre el verano: ¿pueden multarme por conducir con chanclas? ¿Y si voy en el coche sin camiseta? Por eso, el organismo público de Tráfico no desaprovecha la situación para aclarar todo este tipo de dudas a través de las redes sociales.

La multa que puede acarrear 500 euros y 6 puntos

Otra de las preguntas habituales de los usuarios es si pueden la Policía o la Guardia Civil puede multarnos por fumar mientras conducimos. Algo que volvemos a aclarar en COPE: no existe una normativa que prohíba explícitamente que echemos mano del cigarrillo mientras estamos al volante. No obstante, las distracciones derivadas del mismo sí que pueden ser interpretadas por parte de los agentes como una temeridad.

Atendiendo al artículo 3 y 18 del Reglamento General de Circulación, no está prohibido fumar como tal. No obstante, si un agente ve que estás fumando mientras conduces e interpreta que estás distraído y tener un cigarrillo en la mano supone una limitación, te puede sancionar con 200 euros de multa. Ahora bien, y de lo que avisa la DGT en realidad, es que tirar la colilla por la ventanilla “pone en riesgo la seguridad de los usuarios de la vía, puede provocar incendios y ensucia las vías y las cunetas”. Es por ello que, en este caso sí, existe un riesgo de multa de 500 euros y la retirada de hasta 6 puntos del carnet de conducir.

¿Puedo conducir en chanclas? ¿Y sin camiseta?

Cuando conducimos sin camiseta, debemos tener en cuenta que es más fácil que suframos quemaduras como consecuencia de un frenazo brusco que haga que nuestro cinturón de seguridad roce la piel. Asimismo, este acto aumenta la gravedad de cualquier lesión causada al volante. Por ello, se nos puede poner una multa que nos cueste 80 euros, nada más y nada menos. Y, aunque pueda parecer una cifra no muy alta, a nadie le gusta soltar este dinero por una infracción de tráfico. De hecho, puede llegar a costarnos 200 euros e incluso tres puntos del carnet si la Guardia Civil considera que es una infracción grave.

No obstante, en el caso de las chanclas pasa algo similar a fumar conduciendo. En líneas generales, el Reglamento General de Circulación (RGC) no establece ninguna norma específica sobre el calzado en la conducción, por lo que no es sancionable el hecho de ir al volante con un tipo de calzado concreto, como por ejemplo chanclas.

En el artículo 18 de la Ley de Seguridad Vial se afirma que el "el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimiento", y hacerlo descalzo no es lo más recomendable, ya que la presión, el agarre y la fuerza para realizar los diferentes cambios que la circulación requiere pueden no ser los adecuados. Según dicho artículo, podría ser motivo de una multa de 80 euros conducir un vehículo sin mantener la libertad de movimientos que garantice la propia seguridad, la del resto de ocupantes y la de los demás usuarios de la vía.

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