La nueva oportunidad de una pareja de jubilados para empezar de cero: Un juez les "perdona" 150.000 euros
Gracias a la ley de segunda oportunidad, un juzgado de Valencia ha librado a unos pensionistas de hacer frente a la espiral de pagos en la que se había convertido su vida
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Una nueva oportunidad para empezar de cero: Así se siente una pareja de jubilados. El motivo es que un juez les ha librado de hacer frente a la espiral de pagos en la que se había convertido su vida. Ha sucedido en Valencia, y nos lo ha contado Isabel Bartolomé. No todos los tratamientos médicos los paga la Seguridad Social. Esto lo sabe muy bien un matrimonio de jubilados valencianos que llegaron a pedir hasta 13 créditos para costear uno de estos tratamientos. La bola cada vez se les hizo más grande ya que pedían un nuevo crédito para así poder hacer frente a otro anterior, hasta que la deuda rozó los 150.000 euros.
Una deuda que ahora el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, y basándose en la ley de segunda oportunidad, les ha perdonado de pagar. De esta manera, esta pareja de jubilados terminan con la espiral de pagos en la que habían entrado y podrán vivir de su pensión y seguir pagando, eso sí, la hipoteca que aún tienen pendiente de su casa.
¿Qué es la ley de segunda oportunidad?
En muchas ocasiones se ha visto cómo muchas pequeñas empresas han debido de cerrar por ser incapaces de hacerse cargo de sus deudas. Sin embargo, gracias a la ley de la segunda oportunidad, esto podría cambiar. De esta nueva ocasión económica para las familias que cuentan con un negocio han hablado en COPE.
Como en todo tema económico, han contado con la colaboración del escritor, economista y profesor de 'Economía de Bolsillo', Fernando Trias de Bes, que ha sido el encargado de explicar esta normativa. Según el experto, "lo primero que hay que hacer es comunicar a un notario que al ser incapaz de superar las cargas económicas, se acoge a la ley de segunda oportunidad", con lo cual se trasmitirá a un juez que dictará sentencia.
El magistrado buscará "un equilibrio entre la capacidad de devolver y cuando se puede exonerar". De alguna manera, tanto el acreedor como el deudor ganan algo. Así las cosas, la persona podría desaparecer de la lista de morosos o de la lista de bancos que no devuelven crédito. Es decir, tienen una segunda oportunidad.
¿Cuáles son los requisitos?
Entre los requisitos que se ha de superar está el que la persona no tenga liquidez ni patrimonio "para hacer frente a la deuda", que "las deudas sean inferiores a cinco millones de euros", ya que en caso de ser superior sería lo que se conoce como concurso de acreedores y tercera, y casi la más relevante, "el juez va a comprobar que se ha actuado con buena fe", que se ha intentado pagar y que de manera extrajudicial se ha intentado hacer frente a la deuda. Es decir, que se ha contactado con los acreedores y ha intentado negociar con ellos para el pago del dinero endeudado.
Otros de los requisitos son, por un lado "no haber sido juzgado por delitos patrimoniales", y por otro, que el administrador no tenga una responsabilidad en el ámbito civil en la deuda. Es decir, que sabiendo que las cosas no van bien, se lo esconda a sus acreedores e incuso aumente la deuda que tiene.