¿Qué diferencia una okupación de un allanamiento de morada y cuáles son las penas para cada uno?
Tanto la idea de la okupación como la del allanamiento es muy recurrente estos días que los españoles dejan sus casas para irse de vacaciones, ¿pero cuál es la diferencia?
Madrid - Publicado el
2 min lectura
Con el verano encima y muchos españoles pensando en prepara la maleta para escaparse unos días a la playa, surge una pregunta que a muchos les preocupa a la hora de dejar su casa vacía: ¿y si me la okupan? Pues bien, es posible que alguna vez se te haya pasado esta idea por la cabeza. Tanto la idea de la okupación como la del allanamiento es muy recurrente estos días. ¿Pero qué diferencia hay entre ambas y cuáles son las penas para cada uno de estos casos?
Diferencias entre okupación y allanamiento de morada
En primer lugar es necesario dejar claro que se trata de dos delitos completamente distintos y dependerá de la naturaleza del inmueble al que se vaya a acceder. La okupación, en el mundo jurídico conocido como 'delito de usurpación', básicamente en la entrada a un inmueble en desuso. En el caso del allanamiento, estaríamos hablando de una entrada ilegal en una vivienda o morada que, al contrario que la okupación, sí esté en uso. Según el ordenamiento jurídico, una morada es todo aquel espacio cerrado "en el que el propietario pernocte o guarde sus pertenencias". Por lo que podríamos estar hablando de una vivienda habitual o incluso una segunda vivienda.
En otras palabras, la okupación constituye un delito de usurpación en el que se ocupa de forma ilegal una vivienda deshabitada pero sin el consentimiento de sus propietarios. En este caso, el usurpador toma este inmueble y lo convierte así en su residencia. Por el contrario, el allanamiento es la toma ilegal de una morada, ya sea una vivienda habitual o una segunda vivienda.
¿Qué tipo de penas condenan cada uno de estos delitos?
Esta es la pregunta que muchas veces nos hacemos. Una vez claras las diferencias entre una okupación y un allanamiento, es también interesante conocer las diferencias penales. En el caso de la usurpación de vivienda, en el caso de que haya violencia o intimidación, el usurpador podría entrenarse a una multa de tres a seis meses, además de que la policía tiene la potestad para desalojarlos. En el caso de hacerlo sin violencia, la multa sería la misma pero en este caso será necesaria la orden de un juez para poder llevar a cabo la desocupación de la vivienda.
Por otro lado, si hablamos del allanamiento de morada, en el caso de que no se haya producido ningún acto de violencia, el responsable podría enfrentarse a dos años de prisión como máximo.
No obstante, de haberse producido algún tipo de violencia o intimidación, el sujeto podría enfrentarse a cuatro años de cárcel. En cualquier caso, los dueños de la vivienda deberán hacer una denuncia para poder emprender un proceso legal, además de demostrar que la vivienda que ha sido allanada está bajo su propiedad. Además, es necesario subrayar que la Constitución Española protege las viviendas o moradas, por los que los cuerpos de seguridad podrían actuar de forma inmediata para poder llevar a cabo del desalojo de la misma.