Tengo el coronavirus, ¿debería comunicárselo a mi empresa?

El coronavirus es una “situación de emergencia sanitaria” y los expertos explican en COPE que se considera una excepción en la Ley de Protección de Datos.

Tengo el coronavirus ¿debería comunicárselo a mi empresa?

Maribel Sánchez Margallo

Madrid - Publicado el - Actualizado

5 min lectura

“No quiero que me consideren un apestado en mi empresa” nos dice José Luís en COPE, después de que su médico le comunicara que había dado positivo en la prueba del coronavirus. José Luis es un becario de 26 años que acaba de empezar a  trabajar en el sector de la informática. Puede teletrabajar desde su casa y se está planteando hacerlo sin comunicarle a la empresa cuál es la verdadera razón para no ir a la oficina.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) dice que las empresas no hacer preguntas de salud a sus empleados (sobre  síntomas o factores de riesgo de cualquier patología) ni muchos menos pueden someterlos a controles físicos para conocer su estado de salud. Además, y por norma general, no se puede despedir a un trabajador por negarse a aportar esa información.

Sin embargo, cuando hablamos de “situaciones de interés público en el ámbito de la salud pública y en el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral”, la RGPD hace una excepción y nos dice que “debemos informar en caso de sospecha de haber contraído el virus”, nos explica en COPE el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad CEU-San Pablo y ex director general de la Agencia de Protección de Datos, José Luís Piñar.

“La cesión datos de salud sobre una emergencia sanitaria como el coronavirus, añade Piñar, no es contraria a ley, pero solo se le comunicará a quién haya que hacerlo. No se pueden dar nombres de infectados ni su historial médico a los medios de comunicación o personal no autorizado para el tratamiento de esos datos”. Por eso, el personal sanitario que nos haya realizado las pruebas y confirmado que hemos dado positivo “están obligado a comunicarlo a las autoridades pertinentes que se harán cargo de esos datos para poder hacer estudios epidemiológicos que ayuden a controlar el COVID-19”.

Por eso, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de hacer público un informe en el que se dice que “el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) contiene las reglas necesarias para permitir legítimamente tratamientos de datos personales en situaciones en las que existe una emergencia sanitaria de alcance general. En consecuencia, según se recoge en el informe, la protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades, especialmente las sanitarias, en la lucha contra la pandemia”. Además, dicho documento recoge que “Estas bases jurídicas permiten el tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados”. Y todo ello para “velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo. Ello supone que el personal deberá informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo para que se puedan adoptar las medidas oportunas.

ITALIA PUEDE SENTAR PRECEDENTE

Todas estas son normativas de obligado cumplimiento que también se aplicaban en Italia hasta que la epidemia del coronavirus hizo saltar por los aíres todas las previsiones y ha creado una crisis sanitaria, social y económica histórica.

En España y de momento, nos explicaba el catedrático de Derecho Administrativo, José Luís Piñar, “debemos hacerlo, pero es responsabilidad de cada uno comunicar a las autoridades sanitarias si hemos estado en contacto con una persona infectada, pero esto podría cambiar si la situación se agrava”.  

De hecho, en el país que ahora mismo registra mayor número de casos de infectados y muertos por esta pandemia, Italia, se considera “delito de lesiones con dolo haber estado en contacto con un positivo y no comunicarlo a las autoridades pertinentes”.

¿PUEDEN OBLIGARME A ENTREGAR EL INFORME MÉDICO?

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) impide que las empresas obliguen a un trabajador a presentar el comprobante médico tengan o no el COVID-19 o cualquier otra patología. Sin embargo, los epidemiólogos consultados por COPE nos recuerdan que sin esos datos no podrán ayudar a frenar la epidemia del coronavirus en entornos laborales y llaman a la responsabilidad del empleado a poner en conocimiento de sus jefes la situación sanitaria en la que se encuentran.

El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía de actuación que pide a las empresas que aplacen la actividad si existe riego de contagio en el centro de trabajo cuando se produzca un “riesgo grave e inminente” que  incluya una valoración basada en «hechos fehacientes». Por eso, para «evitar situaciones de contacto social», se anima a las empresas a implementar el teletrabajo. El problema estaría, por tanto, en que esa empresas desconozcan si realmente existe riesgo de contagio porque los infectados no le han comunicado.

¿PUEDEN PUBLICAR LA LISTA DE PERSONAS INFECTADAS?

Las autoridades sanitarias o la empresa afectada solo podrá hacerlo si tienen el consentimiento expreso de los ciudadanos afectados. De lo contrario, nos dicen desde  la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)  que «Los servicios de prevención de las empresas no pueden hacer pública una lista de posibles infectados; de hecho, no deben otorgar más información que la prevista en el artículo 22.4 de la LPRL, es decir, sobre reconocimientos efectuados en relación con la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección o prevención».

De hecho, la AEPD tuvo que hacer frente a uno de estos casos durante la crisis sanitaria de la gripe A y prohibió expresamente a una empresa hacer pública una lista en la que figuraban los nombres de los trabajadores afectados por ese virus.

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