No tendrán que pagar IRPF en 2024: Consulta aquí si te libras en todas tus nóminas del año que viene

Hay determinadas circunstancias en las que no todos los ciudadanos tienen que pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

No tendrán que pagar IRPF en 2024: Consulta aquí si te libras en todas tus nóminas del año que viene

Redacción digitalPaola Albaladejo

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que deben pagar al Estado los ciudadanos que residen en España. En concreto, grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias familiares y personales de cada individuo (ya sea trabajador por cuenta ajena, por cuenta propia o pensionistas)

Tal y como recoge el artículo 17 de la Ley del IRPF, las pensiones se consideran rendimientos del trabajo. Esto se debe a que dichas pensiones se perciben como resultado del trabajo desempeñado por el ciudadano a lo largo de su vida laboral.

No obstante, hay circunstancias en las que no todos los individuos requieren pagar el IRPF. En su artículo 7, existen una serie de situaciones en las cuales se está exento de pago: prestaciones públicas, como ayudas de emergencia o becas, subvenciones destinadas a rehabilitar la vivienda o prestaciones por desempleo que están reconocidas por la Seguridad Social.

IRPF

De cara al próximo año, la Ley del IRPF contempla pensiones específicas que están exentas de tributación.

-Pensiones contributivas de incapacidad permanente. Están exentas de tributación en el IRPF, tanto las que proceden de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que las sustituyan por la incapacidad permanente absoluta.

-Pensiones de inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de las Clases Pasivas. Estas son aquellas que se otorgan a los funcionarios públicos y a sus familiares que han cotizado durante su vida laboral al régimen de Clases Pasivas del Estado. En este grupo entran aquellos funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración.

-Pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por acto de terrorismo que se originen a consecuencia de estos actos.

-Pensiones en favor de menores de 22 años y familiares. Es un tipo de prestación por fallecimiento y supervivencia con la que la Seguridad Social pretende compensar la situación de necesidad económica que produce el fallecimiento del cabeza de familia.

Esta prestación pueden cobrarla familiares distintos al cónyuge viudo como: nietos o hermanos que sean huérfanos de padre y madre, madre y abuelas viudas, padres y abuelos que tengan 60 años cumplidos e hijo y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Por otro lado, cabe destacar sobre el IRPF que se han regulado nuevos tipos de gravamen en la escala del ahorro, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000 euros con un tipo del 27%. Antes se encontraba en el 26%. A partir de 300.000 euros será del 28%.

¿Qué cambios sufrirá la Declaración de la Renta para 2024?

Otro aspecto importante a tener en cuenta en cualquier economía familiar y empresarial que se precie es la Declaración de la Renta. Ese instante en el que se rinden cuentas con Hacienda. Todavía quedan unos meses, pues hasta el próximo mes de abril de 2024 no comenzará la campaña de la renta correspondiente a este año y ya conocemos algunos cambios que debemos tener en cuenta.

IRPF

Por un lado, se ha establecido una subida del límite fijado para presentar la Declaración. Si cobras menos de 15.000 euros, estás exento de presentarla, una cifra que ha subido desde los 14.000 euros de límite del pasado año.

También se ha introducido un cambio importante para las madres que deseen deducir una cantidad por maternidad. Anteriormente, solamente las trabajadoras podían aplicarse la deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

No obstante, debes saber que ahora es posible aplicársela incluso cuando en el nacimiento del menor no se estaba trabajando. Esta ampliación también llega a los 1.000 euros por gastos de custodia del hijo menor de tres años en centros educativos autorizados o guarderías.

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