TRIBUNALES

El Tribunal superior de Justicia de Andalucía da la razón al Ayuntamiento de Almuñécar sobre el mercado

Deniegan la paralización de las obras que solicitaban dos empresas que decían sentirse perjudicadas por la adjudicación de la obra

El Tribunal superior de Justicia de Andalucía da la razón al Ayuntamiento de Almuñécar sobre el mercado

Ana Correa

Motril - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Informa el Ayuntamiento de Almuñécar, que la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha re-suelto a favor del Ayuntamiento de Almuñécar, el recurso presentado por las empresas Carjuna Construcciones S.L. y Grolup 21 S.L. en el que pedían la paralización de las obras del mer-cado municipal, como medida cautelar, por sentirse perjudicadas en la adjudicación de la contratación de la construcción del edificio.

El alcalde de Almuñécar, Juanjo Ruiz Joya, se ha mostrado satisfecho con la resolución del TSJ y ha señalado que espera que “el pueblo de Almuñécar haya comprobado ya, quienes queremos que se haga el mercado y trabajamos duramente y, quiénes no paran de poner palos en las ruedas para paralizar su construcción y que no se termine con celeridad”.

La sala del Supremo alega que, aunque las medidas cautelares de paralización de las obras tienen como finalidad esperar a que se resuelva si la adjudicación se produjo correctamente, para que la empresa que tenga razón sea la que continúe y finalice las obras del mercado, el perjuicio que conllevaría la paralización de las obras durante varios años, hasta que resuelva el juicio pendiente, sería irreparable para el interés general de la población, que defiende el Ayuntamiento de Almuñécar.

El Tribunal afirma que tiene la imposibilidad de prejuzgar el fondo del asunto, pues solo es competente para resolver las medidas cautelares de paralización. Por consiguiente, argumenta, en los fundamentos del derecho en la resolución, que deben tenerse en cuenta las circunstancias y los intereses de la población, y que, en cualquier caso, al juzgarse el fondo del asunto, se podría resarcir a estas empresas con una indemnización económica si llevaran ra-zón, aunque menciona de igual forma, la falta de justificación y pruebas aportadas.

Para finalizar el alcalde ha declarado que “una vez más salimos vencedores, ante la sinrazón de quien sólo mira por sus intereses, sin importarle en absoluto, los concesionarios de puestos del mercado, sus trabajadores y el pueblo de Almuñécar”.

Datos:

Procedimiento: Pieza de Medidas Cautelares nº 1170.9/2022. Negociado 1C

De: Carjuna Construciones SL y Grulop 21 SL

Contra: Ayuntamiento de Almuñécar SALA DE LOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE AN-DALUCÍA CON SEDE EN GRANADA.

Sello de entrada Ayuntamiento de Almuñécar: 01-03-23

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