SOCIEDAD

La responsabilidad penal de las empresas

Consejos del bufete de abogados HispaColex sobre los planes de prevención penal y el canal de denuncias

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La responsabilidad penal de las empresas

Redacción COPE Málaga

Málaga - Publicado el

4 min lectura

Hoy hablamos sobre un concepto un poco extraño pero muy importante para las empresas, como es su responsabilidad penal. Además, abordaremos las últimas obligaciones que tienen las empresas en relación a las irregularidades que pudieran cometerse en su propia organización.

Para aclarar todas estas cuestiones, nos visita Juan de Arcos Córdoba, socio-Abogado del departamento Civil y Mercantil de Hispacolex Bufete Jurídico.

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RESPONSABILIDAD PENAL

Históricamente, la comisión de los delitos estaba ligada únicamente a las personas físicas. Es decir, sólo estas podían cometer delitos, sin perjuicio de pertenecer a una organización o no. Sólo la persona podía ser la responsable, con sus actos o su inacción, de la comisión de un ilícito de los tipificados en el Código Penal.

En el año 2010 se reformó el Código Penal y se introdujo la responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos cometidos (en su nombre o por su cuenta) por sus representantes legales, administradores o por las personas sometidas a su autoridad en aquellos casos en los que se demuestre que no se ha ejercido sobre los mismos el debido control.

DELITOS

Una empresa, como tal, no puede cometer un delito. Lo que nos dice el Código Penal es que la empresa será responsable penalmente por la comisión de esos delitos.

Delitos que no son todos los recogidos en el Código Penal, sino un número determinado de ellos, como son, por ejemplo:

Y no siempre que existan estos delitos la empresa va a ser la responsable. Para ello, además de ser cometido por sus representantes o administradores debe resultar un beneficio directo o indirecto para la entidad. (cohecho o tráfico de influencias que consiga contrataciones con una administración).

PENAS

Como es lógico, la persona jurídica como tal no puede ir a la cárcel, pero si se le pueden imponer otro tipo de penas como multas, la disolución de la persona jurídica, la suspensión de las actividades, el cierre de locales, inhabilitación para obtener subvenciones públicas.

REDUCIR RIESGOS

En el año 2015, hubo una nueva modificación del Código Penal por la que se introducía y regulaba de forma expresa los programas de cumplimiento penal. Lo que, coloquialmente se denomina Compliance penal.

Estos planes son herramientas que las empresas pueden implementar para evitar la comisión de estos delitos. Al fin y al cabo hablamos de un programa donde se introducen una serie de medidas de vigilancia y control para prevenir los delitos que la empresa pudiera cometer, así como un sistema de sanciones internas en caso de incumplimiento que estará supervisado por un responsable independiente para garantizar su eficacia.

Estos programas o planes, si están bien implementados, pueden servir de atenuante o, en algunos casos, hasta de eximente. Lo que querría decir que, aunque se demuestre que la empresa ha tenido esa conducta ilícita, si existe un plan de prevención debidamente desarrollado y cuyos protocolos son llevados a cabo de forma escrupulosa, la empresa no tendría ningún tipo de responsabilidad penal.

Además tiene otros beneficios, pues para desarrollar estos planes es necesario realizar un análisis muy exhaustivo de la empresa y su entorno, conociendo de forma clara quién, cómo y dónde se realizan los procesos y los responsables de cada uno de ellos. Esto ayuda a optimizarlos y, además, a mejorar la reputación empresarial y la diferenciación con la competencia.

CANALES DE DENUNCIA

Los canales de denuncia, son una parte integral de estos planes de prevención penal.

Estos canales proporcionan a los empleados y otros interesados un medio seguro, confidencial y anónimo para informar sobre posibles conductas ilícitas dentro de la empresa. Es decir, son esenciales para detectar posibles irregularidades que puedan dar lugar a la responsabilidad penal de la empresa sin que puedan derivarse consecuencias para aquellas personas que avisen de dichas irregularidades.

Estos canales han sido introducidos, a principio de este año, por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, para la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1937, que obliga a todas las empresas públicas y a las privadas que tengan más de 49 empleados a implementarlos antes del pasado día 1 de diciembre de 2023.

En esta ley se establece todos los requisitos que debe cumplir este canal (quien debe tener acceso como responsable, dónde debe colocarse, qué garantías debe cumplir, etc…).

OBLIGATORIEDAD

Aunque es muy recomendable y se está exigiendo para determinados contratos por algunas empresas o licitaciones públicas, su implantación no es obligatoria a día de hoy.

Por el contrario, desde el pasado día 1 de diciembre, todas las empresas si deben tener implantado un canal de denuncias que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 2/2023 si no quiere enfrentarse a sanciones que pueden llegar hasta el millón de euros.

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