Castilla-La Mancha

El Gobierno regional establece para el personal funcionario una bolsa de horas por conciliación de hasta un cinco por ciento de jornada anual para el cuidado de familiares

El Gobierno regional establece para el personal funcionario una bolsa de horas por conciliación de hasta un cinco por ciento de jornada anual para el cuidado de familiares

Gobierno de Castilla-La Mancha

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Esta medida es fruto del acuerdo de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración General y supone continuar en la senda de mejora de la conciliación del personal empleado público, marcada por el II Plan Concilia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha.

Toledo, 17 de marzo de 2022.– El Gobierno de Castilla–La Mancha favorecerá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario de la Junta, mediante el establecimiento de una bolsa de horas por conciliación de hasta un cinco por ciento de la jornada anual para el cuidado y la atención de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

Esta medida es fruto del acuerdo de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración General, que supone continuar en la senda de mejora de la conciliación del personal empleado público, marcada por el II Plan Concilia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha.

Para ello, el Diario Oficial de Castilla–La Mancha (DOCM) publica hoy la Orden 59/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario, al objeto de regular la bolsa de horas y el régimen de utilización y recuperación.

Según esta Orden, el personal funcionario dispondrá de una bolsa de horas de libre disposición, de hasta un cinco por ciento de la jornada anual, para el cuidado y la atención de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y la utilización de las horas tendrá carácter recuperable desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de la misma y hasta, como máximo, el último día del sexto mes siguiente.

Igualmente, la Orden, que entrará en vigor el 1 de abril, señala que el mínimo diario de horas de las que se podrá disponer serán dos y media y, en todo caso, el ejercicio de este derecho tendrá que ser compatible con el normal desarrollo de los servicios públicos, debiendo cumplir el personal funcionario con el total de la jornada anual correspondiente.

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