¿Para qué se puede entrar y salir de las zonas restringidas por el coronavirus en Madrid?

Las nuevas medidas, que tendrán una vigencia de 14 días con posibilidad de prórroga, afectan 850.000 residentes de seis distritos de la capital

Afectados por las restricciones en Madrid, escépticos ante su eficacia

Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

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Los ciudadanos que necesiten entrar y salir de las 37 zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid con restricciones a la movilidad deberán acreditar su necesidad mediante un justificante que certifique el motivo de su desplazamiento.

Las nuevas medidas, que tendrán una vigencia de 14 días con posibilidad de prórroga, afectan 850.000 residentes de seis distritos de la capital (Carabanchel, Ciudad Lineal, Puente de Vallecas, Usera, Villa de Vallecas y Villaverde) y otros siete municipios (Alcobendas, Fuenlabrada, Getafe, Humanes de Madrid, Moraleja de Enmedio, Parla y San Sebastián de los Reyes), en los que solo se permite salir por necesidades laborales, médicas o educativas, entre otros.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado harán controles aleatorios para comprobar que las entradas y salidas de estas áreas están debidamente justificadas, que serán informativos en las primeras 48 horas.

Las sanciones aplicables por el incumplimiento de las órdenes y protocolos sanitarios vigentes pueden oscilar entre los 600 y los 600.000 euros.

Estos son los supuestos:

¿SE PUEDE SALIR Y ENTRAR DE UNA ZONA AFECTADA POR LAS RESTRICCIONES PARA IR A TRABAJAR?

Sí. La Comunidad de Madrid ha elaborado un modelo orientativo de certificado para poder desplazarse por "razones laborales o profesionales", que debe ser cumplimentado con los datos del trabajador, el nombre de la empresa, el puesto que ocupa en la plantilla y la dirección del centro de trabajo al que se dirige.

Por su parte, la empresa tendrá que volver a indicar el nombre de la persona afectada y su DNI y especificaría que es "residente en una de las zonas afectadas por las restricciones de movilidad establecidas por la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad" así como que "forma parte de la empresa".

El modelo de justificante, que se puede adaptar a cada circunstancia personal, se pude descargar en el siguiente enlace: https://t.co/vCYizDB3dZ?amp=1

¿ESTÁN PERMITIDOS LOS DESPLAZAMIENTOS PARA IR A CLASE?

Sí. Los alumnos que tengan que salir y entrar de sus áreas afectadas podrán acreditar su desplazamiento portando su carné de estudiante, el resguardo de la matrícula de la universidad o cualquier documento que certifique que estudia en un centro educativo.

¿Y SI SE TIENE QUE IR A UN MÉDICO QUE NO ESTÁ EN SU ZONA?

Los residentes de las zonas afectadas también pueden desplazarse fuera del área restringida con un volante médico o documento que acredite la cita médica.

¿SE PUEDE IR A CUIDAR A UNA PERSONA MAYOR, MENOR O DEPENDIENTE?

Sí. En el caso de que el motivo del desplazamiento sea por el cuidado de un mayor, deberá elaborarse un escrito con el requerimiento firmado por el familiar que haya solicitado ese cuidado y, si es posible, con la rúbrica de la persona atendida.

¿ES POSIBLE CRUZAR UNA ZONA RESTRIGIDA?

Sí, salvo que el inicio y el destino del desplazamiento sea una zona sin limitaciones y se haga en coche, ya que no se puede transitar por las áreas restringidas si no se reside en la misma.

¿QUÉ OTRAS CAUSAS ESTÁN JUSTIFICADAS?

Además de estos supuestos, los habitantes de estas zonas podrán regresar a su zona residencial; acceder a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes y cualquier otra necesidad "prioritaria, urgente o de fuerza mayor", aunque deberán de llevar algún documento que justifique el desplazamiento.

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