Condenado por lesiones el hombre que atacó a su ex en Burela con un cuchillo: "No quería matarla"
La Audiencia entiende que sólo quería amenazarla, porque si hubiese querido acabar con su vida lo habría hecho, dado la evidente "desproporción de fuerzas" entre ambos
Lugo - Publicado el - Actualizado
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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a tres años de cárcel, como autor de un delito agravado de lesiones, a un hombre por atacar a su expareja con un cuchillo en la localidad de Burela en mayo de 2023.
El tribunal, además, le ha impuesto la prohibición de comunicarse y de aproximarse a la víctima durante tres años.
Los magistrados concluyen en la sentencia que la intención inicial del acusado "no era matar a su expareja, aunque sí amenazarla y coaccionarla".
Para hacerlo, añade, se valió de un cuchillo "de importante tamaño, con el cual le causó el corte en la parte baja de la nariz como era previsible que ocurriese", ante la reacción de ella al "intentar quitárselo".
Además, añade la Sala, "durante el forcejeo y el afán de huida por parte de ella, él la golpeó contundentemente y le produjo la contusión en región frontal izquierda y la herida contusa en región malar izquierda por mordedura".
En la resolución, los jueces consideran probado que la víctima también sufrió varias heridas inciso contusas en los dedos de la mano izquierda, cuando intentó agarrar el cuchillo, y una erosión en el hombro izquierdo.
Los magistrados tienen en cuenta como agravante el empleo de un arma peligrosa para la vida o salud de la víctima, "un cuchillo grande", así como la circunstancia de ser o haber sido la víctima "esposa o mujer ligada al autor por una análoga relación de afectividad".
Podría haberla matado, pero no...
En la sentencia, la Audiencia explica que, aunque la declaración de la víctima reúne "las garantías precisas de credibilidad" y haya sostenido que cree que la intención de su expareja era "matarla, clavarle el cuchillo o cortarle el cuello", la cuestión a determinar es "si de su explicación y circunstancias objetivas acreditadas se puede extraer que realmente fue así".
De esta forma, concluye que tuvo "ocasión y tiempo para atacarla si lo hubiera planeado, pero no lo hizo", al tiempo que indica que "el hecho de llegar él al baño con el cuchillo no significa necesariamente que su intención fuese matar a la mujer".
En el fallo también afirma que, "aunque la desproporción de fuerzas entre ellos es evidente, no hubo un golpe tan fuerte y lesivo como para evidenciar que lo que él quería era matarla".
Iba a mudarse con su hija
La Audiencia Provincial considera acreditado que el acusado, conocedor de que la víctima tenía intención de mudarse con la hija de ambos a Suiza y de que estaba preparando los trámites, "cogió un cuchillo en la cocina y se dirigió al baño, en donde la mujer se encontraba preparándose para irse a trabajar".
"Al verlo ella y preguntarle qué era lo que estaba haciendo, le respondió que la iba a matar", precisa.
El tribunal estima que en la declaración de la víctima concurren las garantías necesarias para dotarla de credibilidad.
La Audiencia ha emitido un auto en el que ha acordado reformar la situación personal del condenado en esta causa, de modo que lo ha puesto en libertad, sin perjuicio de la posterior ejecución de la sentencia, "con obligación de comparecer cuantas veces fuere llamado", pues considera que no hay motivo alguno para entender que concurra un riesgo de fuga superior a cualquier otro penado.