ELECCIONES EUSKADI

Los sorteos para integrar las mesas electorales de las elecciones autonómicas comienzan este jueves

Los resultados se comunicarán a partir del 22 de marzo yl as alegaciones de excusa para no acudir se deben presentar en la Junta Electoral del 23 de marzo al 4 de abril

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Comienzan los sorteos de las mesas electorales en Euskadi

José Luis Martín

Bilbao - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Los sorteos para elegir a las personas que integrarán las mesas electorales en la jornada electoral del próximo 21 de abril en Euskadi comenzarán este jueves y concluirán el próximo día 25 de este mes, mientras que las notificaciones se realizará entre el 22 y 28 de marzo.

En caso de designación, es obligado acudir, y en caso de no poder, las alegaciones de excusa se deben presentar en la Junta Electoral de Zona del 23 de marzo al 4 de abril.

Notificaciones a partir del 22 de marzo

Según ha informado el Gobierno Vasco, entre los días 21 y 25 de marzo, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona, los ayuntamientos realizarán los sorteos para elegir a las personas que integrarán las mesas en las elecciones autonómicas del 21 de abril. A quienes les toque esta función, recibirán la notificación entre el 22 y el 28 de marzo y podrán presentar alegaciones de excusa ante la Junta Electoral de Zona del 23 de marzo al 4 de abril.

Hitos del calendario del sorteo de mesas Elecciones Euskadi 2024

Las elecciones en datos

En las próximas elecciones al Parlamento Vasco habrá alrededor de 2.700 mesas: 428 mesas en Álava, 1.411 en Bizkaia y 859 en Gipuzkoa. Cada una estará compuesta por tres personas, una presidencia y dos vocalías, y se sortearán, además, otras dos personas suplentes por cada una de esas funciones.

De esta manera, serán cerca de 24.300 personas (8.100 titulares y 16.200 suplentes) las llamadas a acudir a la formación de las mesas electorales el próximo 21 de abril.

Cualquier persona censada, menor de 70 años, podrá ser llamada a formar parte de una mesa como titular o suplente, y tiene la obligación de acudir, salvo que alegue motivos válidos y documentados que acepten las juntas electorales. No acudir el día de la votación, sin causa justificada, es un delito que puede acarrear una pena de prisión o multa.

Motivos de exención

Entre los motivos válidos de exención, destacan: enfermedad, hospitalización, personal trabajador embarcado, personas inelegibles, mujeres en estado de gestación a partir de los seis meses, en periodo de descanso maternal o lactancia hasta los nueve meses.

Cada persona que integre una mesa electoral recibirá 85 euros y contará con toda la protección del Sistema de Seguridad Social. Además, para ejercer sus funciones, recibirá un manual de instrucciones, y podrá consultar un vídeo divulgativo de cinco minutos que sintetiza las principales normas a seguir.

En el caso de que la persona a quien le haya tocado formar parte de las mesas tenga dificultades de comprensión, el Gobierno Vasco y APNABI -Autismo Bizkaia, han elaborado una segunda versión del manual en lectura fácil para velar por la autonomía y la accesibilidad de toda la ciudadanía.

Competencias de la mesa electoral

La mesa electoral se encarga de presidir la votación, recibir los votos, realizar el escrutinio y cuidar el cumplimiento de la normativa durante la jornada de votación. Las personas designadas para integrarlas -titulares y suplentes- deben acudir el día de votación a las ocho de la mañana al colegio electoral para su constitución formal.

Una vez constituida, a las nueve de la mañana, la mesa electoral se encargará, entre otras tareas, de identificar a quien acuda a emitir su voto y de comprobar su inscripción en el censo.

Tras el cierre de la votación, a las ocho de la tarde, la mesa electoral procederá a la apertura e introducción de los votos por correo en la urna. Posteriormente, votarán las personas integrantes de la mesa y las personas interventoras con derecho a ello e, inmediatamente después, comenzará el escrutinio. Finalmente, la jornada finaliza para estas personas entregando el resultado y la documentación electoral en el Juzgado

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