¿Qué recorrido tendrá el recurso de Ayuso por el cierre de Madrid en los tribunales?

Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional, cree que el núcleo de la discusión es dilucidar si es una cuestión del Estado o compete a la CC.AA.

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Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha asegurado este jueves que Madrid "no está en rebeldía" por lo que cumplirá "todas las ordenes", dictadas por el Gobierno para el cierre de Madrid y otros nueve municipios de la Comunidad por la alta incidencia de contagios de coronavirus, aunque ha avisado que irá a los tribunales.

"Esta comunidad no está en rebeldía, este Gobierno no está en rebeldía y cumplirá todas las ordenes de manera estricta porque no somos como sus socios independentistas. Ahora eso sí iremos a los tribunales nuevamente como hicimos con el pase de fase", ha manifestado en su intervención en el Pleno de la Asamblea de Madrid, dirigiéndose al PSOE.

Pero, ¿qué recorrido tiene? Expertos en la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo señalan a COPE que la Comunidad de Madrid no podrá negarse a aceptar la norma porque el Acuerdo de ayer en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud - donde la mayoría de las CC.AA. votaron a favor de las medidas - se basa en una ley de 2015 que impone a las Comunidades Autónomas la decisión adoptada con independencia del sentido del voto de cada una de las autonomías. Esta ley de 2015 deroga todo aquello que resulte incompatible con ella, y esa incompatibilidad alcanza a un Reglamento de 2003, el Reglamento de Funcionamiento Interno, que preveía los acuerdos por consenso y por recomendación.

Pese a todo, la Comunidad de Madrid puede recurrir ante la Audiencia Nacional, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, y puede pedir medidas cautelarísimas mientras se resuelve sobre el fondo del asunto. Medidas cautelarísimas sobre las que el tribunal se pronunciaría en 24 horas y sin preguntar a nadie, a ninguna de las partes.

El profesor de Derecho Constitucional, Daniel Berzosa, sostiene en COPE que el núcleo de la discusión "va a estar en si estamos ante una competencia material que es del Estado central o de las Comunidades Autónomas". "La Sanidad en España es una materia que está distribuida entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. El Estado tiene reservadas, exclusivamente, tres cosas: sanidad exterior, legislación farmaceútica y bases y coordinación en materia de salud. El Ministerio de Sanidad se acoge a un artículo de la ley de Procedimiento Administrativo para decir que cuando la materia corresponde en exclusiva al Estado Central, aunque se oponga alguna comunidad autónoma" explica el profesor de Derecho Constitucional.

La Comunidad de Madrid, que va a recurrir ante la Audiencia Nacional, "tendrá que justificar al juez que esas normas no son competencia del Gobierno central". Si el juez acepta esa argumentación, le dará la razón a la Comunidad de Madrid. Si no, no tendrá más remedio que aplicarlas.

Otros expertos y juristas consultados por Efe no dudan: "El acuerdo es de obligado cumplimiento" porque así lo establecen las leyes que se citan en dicho documento y con las que "el Gobierno da cobertura legal suficiente" para que las nuevas restricciones sean ejecutivas.

Dicen los expertos que "el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación sanitaria" y se la asegura con el artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, reformada por el decreto de nueva normalidad del 9 de junio para que Sanidad pudiera activar y diseñar planes de actuación para afrontar "emergencias sanitarias" que "obligan a todas las partes".

Pero, además, refuerza esa obligatoriedad con el 151 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que rige las decisiones de las Conferencias Sectoriales (interpretan una Interterritorial como una equivalente) y que establece el "obligado cumplimento" de los acuerdos alcanzados para todas las comunidades cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, con independencia del sentido de su voto.

"Con ambas leyes se da el marco legal", destaca el catedrático de Derecho Administrativo de la Universitat de Valencia, Gabriel Domenech, quien subraya que "una vez publicado el acuerdo en el BOE, vincula a todas las comunidades autónomas". Domenech precisa que se publicó en el BOE a efectos de dar mayor publicidad aunque el acuerdo ya señala que "la orden conlleva una notificación a las comunidades autónomas que ya les obliga". "Madrid y el resto de comunidades están obligadas a cumplir de acuerdo con la legislación", destaca el experto, que precisa que los gobiernos autonómicos pueden recurrir si entienden que se ha cometido alguna irregularidad o exceso, pero no cree que sea el caso.

Este diagnóstico lo comparte Ignacio Álvarez Rodríguez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), para quien el acuerdo tiene también "anclaje legal y competencial" más aun cuando "lo que se ha publicado en el BOE es un acto jurídico administrativo" y, por tanto, "al estar en el BOE no son recomendaciones".

Precisamente, Madrid reprochaba anoche al Gobierno que la decisión aprobada en el Consejo Interterritorial de Salud "jurídicamente no es válida" porque no se adoptó por consenso como dice el artículo 73 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Sin embargo, este experto interpreta que esa contradicción con el articulo 65 de la misma ley se salva porque lo que busca el 73 es dar trámite de audiencia y no dejar a nadie fuera de un eventual acuerdo, sin perjuicio de que una vez adoptado es de obligado cumplimiento, por eso no tiene duda de que Madrid, como el resto, deben ejecutar lo dispuesto.

Ahora bien, las comunidades pueden presentar un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional instando, incluso, a una medida cautelarísima para suspender el acuerdo que se debe fallar en menos de 24 horas, según explican a Efe fuentes jurídicas, y así ganar algo de tiempo mientras se resuelve el fondo.

Pero como el otro experto, Álvarez no augura mucho éxito a esta vía porque los recursos revisados en los tribunales vinculados a la covid-19 siempre han sido favorables hacia decisiones del Ejecutivo, ya que cumplen con la garantía del Estado de derecho y en el marco de una pandemia hay que luchar con medidas excepcionales.

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