"La clave está en las declaraciones del IRPF y el Impuesto de Sociedades de Pedro Duque"

El exdirector de la Agencia Tributaria explica en 'La Tarde' las lagunas que podría haber en el caso de la vivienda de Pedro Duque

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¿Es legal la sociedad de Pedro Duque? Ignacio Ruiz Jarabo, exdirector de Hacienda, responde en 'La Tarde'

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El exdirector de la Agencia Tributaria, Ignacio Ruiz Jarabo, ha explicado en 'La Tarde' que "las disposiciones de todo tipo, mercantiles, fiscales, etcétera, permiten hacer sin limitación lo que ha hecho el ministro Pedro Duque", y que la cuestión está en "saber es si Pedro Duque ha cumplido o no con sus obligciones con el fisco español". "La clave está en las declaraciones suyas del IRPF y la del impuesto de sociedades para la sociedad".  

Ruiz Jarabo ha explicado que la idea de formar "una sociedad patrimonial en vez de una sociedad de carácter normal" es que eso "tiene alguna consecuencia tributaria". "Yo hago una sociedad, y según las características de las mismas se tributa de un modo o de otro".

"La cuestión es si una vez que ha hecho lo que ha querido hacer, que es absolutamente legal, ha cumplido con las obligaciones tributarias que se derian del uso dado a esos inmuebles por parte de la sociedad", continúa el exdirector de la Agencia Tributaria. 

"Si queremos saber si el ministro Duque ha cometido alguna infracción tributaria", relata Ruiz Jarabo, hay que fijarse en si se han cumplido las obligaciones tributarias en función del uso que se ha dado a las viviendas!. 

"El primer escenario que no ha quedado claro es si la sociedad le cobraba un importe por el uso de los mismos a los socios. Es perfectamente posible que no le cobrara nada". En ese caso, "si hay precio de arrendamiento, es evidente que la sociedad tiene ingresos y hay que incluirlos en la declaración del Impuesto de Sociedades y pagar por ellos". "Si no lo hubiera hecho, la sociedad del ministro habría cometido una irregularidad o un infracción tributaria". 

"El segundo escenario, muy frecuente, es que la sociedad no cobre nada a los socios por usar los inmuebles". Si eso ocurre, "las normas fiscales dicen que da igual, como es una operación vinculada entre una parte y otra, aunque la sociedad no cobre nada, fiscalmente debe tributar por lo que hubiera cobrado a un tercero, por el precio de mercado y pagar en el Impuesto de Sociedades". 

"Y el socio también, porque habría recibido de forma gratuita una retribución del capital por la utilización gratuita de un inmueble propiedad de la sociedad que es suya". especifica Ruiz Jarabo.  

También señala el exdirector de la Agencia Tributaria "hay varias ventajas de poner la vivienda como propiedad de una sociedad patrimonial". "La primera ventaja es la fiscal, si el segundo inmuble hubiese sido propiedad de Pedro Duque, según las normas fiscales, al tener una segunda residencia tengo que computarme en el Impuesto Sobre la Renta unos ingresos, que es un porcentaje del valor catastral. Si no lo tengo, porque no es mío, no me computo". 

"Luego, Pedro Duque, por hacer aquella operación ha pagado menos en el IRPF, pero amparándose en una cosa que podía hacer legalmente", concluye Ruiz Jarabo.

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