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El parricida de Moraña, el primer caso de prisión permanente revisable

El caso del parricida de Moraña pasará a la historia del Derecho Penal español al ser el primero en el que se solicita la pena de prisión permanente revisable tanto por la Fiscalía como por la acusación particular.

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Emilio Cortés, catedrático de Derecho Penal, explica qué es la prisión permanente revisable

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

David Oubel ha reconocido haber acabado con la vida de sus dos hijas, de nueve y cuatro años, con una sierra radial y ha asegurado estar "muy arrepentido".

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Sin embargo, el 31 de julio de 2015 no pensó en sus hijas cuando las estaba matando sino en hacer daño a su exmujer. Ante el tribunal que le juzga en la Audiencia de Pontevedra, Oubel ha señalado que las personas "a veces" viven situaciones "límite" y se toman decisiones nefastas, "de las que me arrepiento y por las que pido perdón".

Ni el arrepentimiento ni la petición de perdón van a hacer desistir a la Fiscalía y la acusación particular, esta última en representación de la madre de las dos niñas, que solicitan la pena de prisión permanente revisable y, según ha confirmado el fiscal Alejandro Pazos, "hay elementos suficientes para condenarle".

¿QUÉ ES LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE? RESPONDE EMILIO CORTÉS, CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL

Si se aplica esa prisión permanente revisable sería la primera vez en España. ¿En qué consiste?  "La denominada prisión permanente revisable tiene muy escaso desarrollo dentro del sistema de delitos del Código Penal, pero aquellos que por su gravedad o aquellos que atentan a bienes jurídicos esenciales como la vida o la libertad sexual pueden llevar aparejada la posibilidad de imposición de esta especie de cadena perpetua" explica el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Extremadura, Emilio Cortés.

¿Cuándo se llevaría a cabo la revisión de la condena? "La ley establece es un régimen especial de suspensión de la pena, es decir, se parte del presupuesto de que esa cadena es perpetua, pero cuando pasen 25 años desde el comienzo del cumplimiento de la condena cabe la posibilidad de que esa pena sea suspendida vamos a pedir como primer requisito que hayan pasado esos 25 años, segundo que el delincuente se encuentre clasificado en el tercer grado penitenciario y tercero que a la vista de los informes que el propio centro elabora haya un informe favorable de posible reinserción social, si se dan estos tres requisitos lo que se hace es suspender esa prisión permanente de forma que puede salir de prisión esa persona" detalla el catedrático de Derecho Penal.

Sobre el régimen de salidas, "el Código Penal dice que los permisos de salida, muy efímeros, solo se podrán conceder cuando en caso de terrorismo haya estado 12 años el interno en prisión y en el resto de los casos 8 años, también hay un régimen de salidas más corto".

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