La diócesis de Cartagena muestra su compromiso en la lucha contra los abusos tras la sentencia a un sacerdote
La justicia murciana ha condenado a 9 años de prisión al sacerdote que cometió abusos contra dos menores. El religioso fue suspendido del ejercicio del ministerio sacerdotal
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La diócesis de Cartagena ha mostrado su “más profundo respeto” por la sentencia judicial en la que condena al sacerdote A. L. Z. a nueve años de prisión por los abusos sexuales cometidos contra dos menores de edad.
En el comunicado tras conocerse el 7 de marzo la sentencia de la Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, la diócesis pide que estos hechos “lamentables y dolorosos” no sirvan para empañar la labor que realizan “tantos sacerdotes de nuestra diócesis que se entregan cada día con fidelidad al Evangelio y responsabilidad en su ministerio”.
Asimismo, la diócesis murciana ha mostrado su cercanía con las dos víctimas y sus familiares, piden perdón en la nota difundida este jueves, 9 de marzo y continúa ofreciendo su ayuda a través de la Delegación episcopal para la protección del menor y de los adultos vulnerables.
El comunicado también destaca el compromiso de la Iglesia de Cartagena por “erradicar cualquier comportamiento que afecte a la dignidad de la persona, especialmente de las que son menores de edad y más vulnerables”.
A día de hoy, el Rvdo. A. L. Z. sigue suspendido del ejercicio del ministerio sacerdotal. Suspensión que se mantendrá mientras que no termine el proceso penal canónico que está en curso, tal y como ha informado la diócesis cartaginense.
Indemnización, vigilancia e inhabilitación
La sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia también impone al sacerdote la medida de libertad vigilada durante siete años, una vez cumplida la pena privativa de libertad y la obligación de indemnizar a los dos menores con 8.200 euros.
El acusado tiene además la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicar por cualquier medio con los menores durante nueve y diez años años respectivamente.
Asimismo, el tribunal le impone la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un periodo de diez años.
La sentencia no es firme, por lo que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.