El Documento de Voluntades Anticipadas de la Iglesia valenciana que garantiza los derechos al final de la vida

Los firmantes del documento podrán manifestar expresamente su decisión de que no se le aplique la prestación de ayuda a morir mediante eutanasia o el suicidio médicamente asistido

El Documento de Voluntades Anticipadas de la Iglesia valenciana que garantiza los derechos al final de la vida

Redacción Religión

Publicado el - Actualizado

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Los obispos de las diócesis con territorio en la Comunidad Valenciana (Valencia, Orihuela-Alicante, Segorbe-Castellón y Tortosa) han presentado un modelo propio de Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), para garantizar los derechos de la persona en el final de su vida.

Bajo el lema 'Apuesta por la vida', quieren extender el conocimiento del Documento de Voluntades Anticipadas para su conocimiento entre los colectivos diocesanos de las provincias, y en general en la sociedad, a todos aquellos que puedan necesitar tomar decisiones “sobre actuaciones clínicas a tener en cuenta para cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad”.

Como se indica en este documento, la declaración de voluntades anticipadas podrá manifestar expresamente su decisión de que no se le aplique la prestación de ayuda a morir en ninguna de sus formas, sea la eutanasia o el suicidio médicamente asistido.

Los obispos han señalado que el documento se ha elaborado “reuniendo todos los requisitos legales, e incluye el texto que ha sido propuesto por la Conferencia Episcopal Española”. Al respecto, recuerdan que el episcopado invita a firmar este documento, que es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. “El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia. Además se solicita atención espiritual”.

Personal sanitario

Respecto a la intervención sanitaria, el documento señala que “el personal sanitario comprobará la existencia de voluntades anticipadas y respetará los valores e instrucciones contenidas en las mismas. Todo el personal sanitario, en atención a la persona en proceso del final de la vida, tendrá la obligación de respetar sus valores, creencias y preferencias en la toma de decisiones clínicas”.

Registro

Respecto al registro, este “testamento vital” se señala que “será inscrito inmediatamente a su presentación en el Registro de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana, desde el que se incorporará al Registro Nacional de Instrucciones Previas, en los términos establecidos por la normativa vigente”. El Documento de Voluntades Anticipadas “formalizado ante dos testigos, deberá presentarse en los puntos de registro autorizados. Se puede formalizar en forma presencial o telemática”.

Este modelo de Documento de Voluntades Anticipadas se encontrará disponible, en los próximos días, en las páginas web de las diócesis, en formato autocumplimentable y descargable. Será necesario que lo firmen tanto la persona otorgante como los dos testigos, y si hubiera designada, la persona representante.

El documento se presenta en cualquiera de los puntos de registro autorizados, que son los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP), que se encuentran en todos los hospitales públicos.

Para la presentación telemática se requiere disponer de certificado digital, o bien puede formalizarse también en escritura pública ante notario -sin necesidad de testigos-.

En caso de representante, el otorgante puede designar a un representante “para que sea interlocutor válido ante el médico responsable o el equipo sanitario, y facultarle para interpretar sus declaraciones o instrucciones cuando no pueda expresar su voluntad por sí mismo, pudiendo así, sustituir su voluntad. Esta designación es opcional, y no es necesaria para la eficacia del documento”.

Sustitución, modificación o revocación

El documento indica que “el otorgante podrá sustituir por otro el DVA o modificarlo, siempre que en el momento de hacerlo tenga la capacidad legal suficiente y declare su voluntad libremente”. La sustitución o modificación se formalizará con arreglo “a los requisitos que se exigieron para su primer otorgamiento, pudiendo anular total o parcialmente cualquier documento de voluntades anticipadas anterior”. Asimismo, el otorgante “podrá revocar cualquier documento de voluntades anticipadas anterior, dejando constancia por escrito o indubitadamente”.

En cuanto a la eficacia del DVA, se expresa que mientras la persona otorgante conserve la capacidad de obrar, su libertad de actuación y la posibilidad de expresar su voluntad, “éstas prevalecen ante cualquier actuación clínica, sobre las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas”.

Además, cuando sea necesario “el personal sanitario responsable de la asistencia sanitaria autorizado podrá consultar el Registro centralizado de voluntades anticipadas de la CV obteniendo, si existe, el documento de voluntades anticipadas que se incorporará a la historia clínica. El DVA deberá ser respetado por los servicios sanitarios y por cuantas personas tengan relación con la persona otorgante”.

En el caso de que en el cumplimiento del DVA surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, “la Administración pondrá los recursos suficientes para atender la voluntad anticipada de los pacientes”.

Por último se señala que no podrán tenerse en cuenta voluntades anticipadas “que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico a la buena práctica clínica, o que no correspondan exactamente con el supuesto hecho que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas. En estos casos, quedará constancia razonada de ello en la historia clínica del paciente”.

La Ley valenciana define que el DVA es el escrito en el que la persona mayor de edad, cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente en el momento de la inscripción del documento y actúe libremente, manifiesta las instrucciones que sobre las actuaciones clínicas se deben tener en cuenta para cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.

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