Los dilemas éticos de la gestación subrogada: "Los hijos son un don, no un objeto de un contrato"

Analizamos con Mónica López Barahona, directora de la Cátedra de Bioética Jérôme Lejeune, los problemas morales que plantea esta práctica

Los dilemas éticos de la gestación subrogada: "Los hijos son un don, no un objeto de un contrato"

Natxo de Gamón

Publicado el - Actualizado

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La gestación subrogada ha vuelto a las primeras planas tras la sorprendente noticia del 'vientre de alquiler' que ha contratado Ana Obregón para ser madre a sus 68 años. Una práctica, la de los 'vientres de alquiler', que plantea muchos problemas éticos y morales, tanto para la criatura concebida como para la madre gestante y la que contrata sus servicios. De todo ello hemos hablado con Mónica López Barahona, directora de la Cátedra de Bioética Jérôme Lejeune.

Para López Barahona, "son muchas las cuestiones desde el punto de vista ético que se ven afectadas en un proceso de gestación subrogada". En primer lugar, de cara a la madre que presta su útero para poder gestar al hijo de una tercera persona: "Esta relación se basa en un contrato mercantil en el que hay una parte contratada y una parte contratante y, por tanto, se está vulnerando un principio esencial: que ninguna parte del cuerpo humano puede ser vendida o alquilada". La científica reconoce que todos nos escandalizamos cuando escuchamos un caso de tráfico de órganos, como cuando se vende un riñón para un trasplante y, sin embargo, en la cuestión de la maternidad subrogada "se acepta de facto que se pueda pagar a una mujer por utilizar su útero temporalmente para gestar el hijo de una tercera persona".

Normalmente, en los contratos mercantiles de gestación subrogada se ponen por escrito una serie de condiciones: "Que el parto no sea vaginal, sino que sea por cesárea; si la mujer que contrata es vegana, que la contratada lleve una dieta vegana... una serie de cuestiones que también son muy cuestionables desde el punto de vista de la ética", apunta

La experta en bioética recuerda que "el embarazo no significa sencillamente incubar el embrión o el feto, sino que implica una relación maternofilial, tanto a nivel bioquímico como a nivel celular y también psicológico". Y es que el embarazo afecta psicológicamente a la mujer: "Hay un intercambio de células de madre a feto y de feto a madre, hay intercambio de fluidos... y, realmente, la maternidad es algo que configura a la mujer de por vida". López Barahona recuerda, en ese sentido, que "alquilar el útero de una mujer para que simplemente geste no es realista. Es contrario a la ley natural y, de hecho, un porcentaje muy elevado de mujeres que se someten a maternidad subrogada necesitan posteriormente atención psicológica o psiquiátrica, porque la ruptura del vínculo con el hijo tiene unas consecuencias devastadoras en muchas ocasiones".

El derecho del hijo: "No puede ser objeto de un contrato"

La gestación subrogada, además, implica el empleo de técnicas como la fecundación in vitro, que también conlleva implicaciones morales: "Óvulos de donante o de la mujer que contrata, semen de donante... y, al final, una crisis en la filiación del hijo. ¿De quién es este hijo? ¿De quien ha donado los gametos? ¿De quien ha contratado ala mujer que lo va a gestar? ¿De la mujer que lo va a gestar? Entramos en una lógica perversa en la que no se concibe al hijo como don sino como un derecho y, en este caso, como un objeto de contrato mercantil", señala Mónica López Barahona.

En España, este tipo de gestaciones están prohibidas por el artículo 10 de la ley de reproducción humana asistida, que declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación por sustitución. Sin embargo, señala la científica, "sí que se salva la posibilidad de filiación del hijo, mediante un reconocimiento de la maternidad de una de las partes contratantes y, luego, una adopción exprés, designando como padre adoptivo al otro". El derecho del niño a conocer a sus padres es complejo de definir en materia de filiación en un proceso de maternidad por subrogación, porque "el hijo no puede ser objeto de un contrato o de una transacción económica", explica.

La directora de la Cátedra de Bioética Jérôme Lejeune también ha recordado que los hijos no son un derecho: "Los hijos son un don y, como un don, hay que acogerlos y recibirlos, pero no existe el derecho a la paternidad o a la maternidad en la ley natural. Y, cuando esto se tergiversa y se actúa conforme a que se está ejerciendo un derecho, la cuestión se banaliza y se entra en una dinámica mercantilista y en una lógica tecnológica que no es la del don y la acogida".

La edad, factor condicionante para la maternidad: "Ni la fortaleza física ni las condiciones se van a poder dar"

López Barahona también señala la contradicción entre los límites de edad en los procesos de adopción y en la maternidad subrogada: "Es otra de las muchas cosas que se obvia en esta práctica. En los procesos de adopción se establece que no haya una diferencia de edad de más de 45 años entre la madre y el hijo". Una diferencia que, en el caso de Obregón, con 68 años, sí va a darse: "Va a recibir a su hija en una edad biológica en la que ya hace mucho tiempo que ya no podría tenerla. Es un escenario en el que ni la fortaleza física ni las condiciones en general que se asumen en la maternidad, en un escenario de ley natural, se van a poder dar por mera fisiología".

"Hay muchas cuestiones que en otros contextos están condenadas y que aquí se admiten sin ningún tipo de matiz. El tema de la edad, el de que no se debe comercializar el cuerpo humano, que no se debe explotar a la mujer, que un padre biológico no debe abandonar o renunciar a su hijo... y podríamos seguir viendo cómo se vulneran cuestiones establecidas a priori y reguladas en convenios internacionales", concluye Mónica López Barahona, directora de la Cátedra de Bioética Jérôme Lejeune.

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