Muere a los 87 años Antonio Ceballos Atienza, hasta el año 2011 obispo titular de Cádiz y Ceuta

El obispo emérito de Cádiz fue ordenado sacerdote el 29 de junio de 1962. Antes de estar al frente de la diócesis andaluza, fue titular de Ciudad Rodrigo

Muere a los 87 años Antonio Ceballos Atienza, hasta el año 2011 obispo titular de Cádiz y Ceuta

Redacción Religión

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El obispo emérito de Cádiz y Ceuta, Antonio Ceballos Atienza, ha fallecido este miércoles a los 87 años. Nacido en la localidad jienense de Alcalá la Real, el religioso se retiró de la vida pública una vez que dejó de estar al frente de la diócesis andaluza en 2011. Desde entonces reside en Jaén.

La trayectoria de Antonio Ceballos Atienza

Antonio Ceballos Atienza cursó las Humanidades y los Estudios eclesiásticos respectivamente en los Seminarios Diocesano Menor y Mayor de Jaén. Posteriormente obtuvo el Doctorado en la Facultad de Teología de Granada. Fue ordenado sacerdote el 29 de junio de 1962. Ha desempeñado, entre otros, los cargos de Vicario Cooperador en la Parroquia de Jódar (1962) y Profesor del Seminario Menor y Mayor.

Por otro lado, fue Director espiritual del Seminario Mayor de Jaén en Granada y Delegado del Clero en 1967. En 1972 fue Rector del Seminario Mayor de Jaén y Profesor de Teología y en 1977 Delegado del Clero y de Vocaciones. También fue Párroco de la Parroquia de San Bartolomé en Jaén (1972) y Canónigo de la Catedral desde 1982. Fue ordenado obispo en la Catedral de Ciudad Rodrigo y tomó posesión de aquella diócesis el 25 de marzo de 1988. En 1991 visitó un buen número de Seminarios Mayores españoles como Visitador Apostólico, delegado por la Santa Sede.

El 10 de diciembre de 1993 fue nombrado Obispo de Cádiz y Ceuta, y Administrador Diocesano de la Diócesis de Ciudad Rodrigo, hasta que tomó posesión canónica de la nueva Diócesis el 29 de Enero de 1994. El martes 30 de agosto de 2011, la Santa Sede hizo público que el Papa Benedicto XVI aceptaba la renuncia al gobierno pastoral de la diócesis de Cádiz y Ceuta que, Antonio Ceballos Atienza, le había presentado en conformidad con el canon 401, párrafo 1 del Código de Derecho Canónico.

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