El Vaticano refuerza las reglas para certificar las apariciones: ¿Cómo es el proceso hasta ahora?
El 17 de mayo la Congregación para la Doctrina de la Fe publicará las nuevas normas con la aprobación del Papa Francisco para validar las apariciones o los fenómenos sobrenaturales
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El Vaticano ha anunciado que el próximo 17 de mayo publicará las nuevas normas para poder certificar como verdaderas las apariciones marianas o los fenómenos sobrenaturales vinculados a la religión. El documento será publicado por la Congregación para la Doctrina de la Fe con la aprobación del Papa Francisco tras un año de trabajo.
La Santa Sede llevará a cabo esta reforma para reforzar aún más las ya de por sí rigurosas normas para verificar estas apariciones, y ayudará a los obispos locales a resolver supuestos acontecimientos sobrenaturales como vírgenes que lloran o sangran o que difunden anuncios de carácter religioso.
Casos como el de Trevignano, una localidad a treinta kilómetros de Roma, donde una vidente afirmaba tener periódicamente visiones de la Virgen acompañadas de mensajes y que había congregado a muchos fieles a los que pedía donaciones y que el Vaticano concluyó que estas apariciones “no correspondían a la fe católica”.
Las apariciones marianas reconocidas hasta ahora por la Iglesia no llegan a la treintena en total, incluidas las más famosas como Lourdes, Fátima, Aparecida, Guadalupe. Por contra, ha desmentido otros que se han comprobado que no tenían un carácter sobrenatural, como el de las presuntas apariciones de la Virgen en Ámsterdam, que fueron rechazadas por Pablo VI en 1974.
Las últimos fueron los de Siracusa y Kibero, Ruanda, en 1981 y luego se encuentra Medjugorie, en Croacia, con videntes que aún reciben mensajes y que el Vaticano aún tiene bajo observación para certificar las apariciones, aunque autorizó las peregrinaciones de fieles.
El Vaticano también ha creado recientemente un grupo de trabajo para medir la veracidad de los fenómenos paranormales, el Observatorio Internacional de las Apariciones, con la tarea de apoyar a los obispos cuando se enfrentan a informes de acontecimientos misteriosos.
Actualmente las normas vigentes prevén un proceso diocesano inicial donde los fenómenos deben ser estudiados y luego el caso pasaría al Vaticano para su aprobación.
¿Cómo aprueba o desmiente la Iglesia las presuntas apariciones?
La Congregación para la Doctrina de la Fe publicó en 1978 el documento 'Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones', en la que se establecen pautas y normas para tratar los hechos supuestamente místicos que tienen lugar.
Cuando la Iglesia tiene constancia de una supuesta aparición, se hace un examen riguroso del asunto. Durante la investigación, se evalúan el estado del individuo o grupo de personas que dicen haber experimentado fenómenos paranormales o apariciones. Un estudio que incluye equilibrio psíquico, honestidad, rectitud de vida, sinceridad y docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica, así como su capacidad para retornar a un régimen normal de vida de fe.
Además, debe darse una doctrina teológica y espiritual verdadera y libre de error, en el que los supuestos hechos deriven en mayores frutos espitiruales, tales como conversiones o un mayor espíritu de oración.
Por contraparte, el documento establece una serie de criterios negativos en el momento de juzgar los hechos. Estas pautas sirven para hacer hincapié en las contradicciones que arrastran los hechos hipotéticos: “Son errores doctrinales que se atribuyen al mismo Dios, a la Santísima Virgen María o a algún santo o un afán evidente de lucro vinculado estrechamente al mismo hecho", según recoge la Congregación para la Doctrina de la Fe.
También se duda de aquellos que cometen actos gravemente inmorales durante el hecho o con ocasión del mismo, y se descartan los casos de personas que sufran enfermedades psíquicas, tendencias psicopáticas, psicosis, histeria colectiva, u otras patologías de esta índole, ya que el Vaticano atribuye a estos trastornos la causa probable de las supuestas apariciones o revelaciones.
¿Qué ocurre después de analizar la presunta revelación o aparición?
Teniendo en cuenta las conclusiones de dicho análisis, la autoridad eclesiástica puede promover algunas formas de devoción en el lugar a petición de los fieles. Sin embargo, "hay que velar para que esta forma de proceder no se interprete como una aprobación del carácter sobrenatural de los hecho por parte de la Iglesia", precisa la Congregación para la Doctrina de la Fe.
También se refiere a los casos en los que no se vea amenazada la Doctrina de la Iglesia: "La autoridad eclesiástica competente debe abstenerse de todo juicio y actuación directa; sin embargo no deja de vigilar para que, si fuera necesario, se pueda intervenir pronto y prudentemente".
Finalmente, le corresponde al obispo de la diócesis en la que se haya producido la aparición o hecho sobrenatural, intervenir si fuera necesario. No obstante, este puede recurrir a la Conferencia Episcopal o, si procede, a la Congregación para la Doctrina de la Fe para analizar mejor el caso. Esta última también tiene el deber de intervenir si se trata de casos que trascienden y adquieren mucha importancia o gravedad.