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ADAS y examen de conducir

ADAS y examen de conducir

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Los vehículos de examen podrán llevar ADAS. La Instrucción de la DGT explica cómo se valorará su intervención en el examen

Desde el 6 de julio, todos los coches nuevos deben incorporar obligatoriamente ocho sistemas de ayuda a la conducción (ADAS), que, según un estudio del Parlamento Europeo, evitarán 25.000 muertes y 140.000 heridos graves en los próximos 18 años en las carreteras de la UE. Estos sistemas ?que se explican en nuestra web? ya están en muchos automóviles; incluso en algunos que utilizan las autoescuelas para preparar a sus alumnos y presentarlos a examen.

“Hemos considerado necesario avanzar nosotros también ?explica María José Aparicio, Subdirectora General de Formación y Educación Vial de la DGT? ampliando los sistemas de ayuda a la conducción admitidos a examen y regulando la calificación en caso de que actúen cuando sea necesario”.

La DGT los regula en una Instrucción que entró en vigor el 12 de septiembre y que actualiza una anterior que ya preveía la aplicación de ADAS en los vehículos destinados a las pruebas para obtener los permisos. “Recoge los sistemas de ayuda a la conducción que podrán utilizarse durante las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, así como los criterios de calificación que deberán aplicarse. Los sistemas no recogidos en esta instrucción no serán admitidos, debiendo ser desactivados durante el examen en caso de que el vehículo venga provisto de ellos”, explica la DGT, que permite los sistemas de Control de presión de neumáticos; Advertencia de colisión con peatones y ciclistas; Frenado de emergencia ante peatones y ciclistas; Advertencia de distracciones del conductor; Información sobre ángulos muertos; Mantenimiento de carril; y Advertencia de abandono de carril.

Y si funciona un ADAS...

La instrucción avanza cómo actuará el examinador cuando uno de estos sistemas funcione durante el examen, valorando la actuación del alumno y penalizando el hecho, o no, incluso con falta eliminatoria. Por ejemplo, si durante el examen funciona el Frenado de Emergencia, “el examinador valorará la situación como si se tratara de una intervención del profesor y calificando en consecuencia: si la intervención del sistema es correcta para evitar accidente o falta eliminatoria, se calificará como tal; si la intervención es incorrecta por un exceso de anticipación o porque las circunstancias no lo requerían, no se calificará”, detalla la Instrucción. El examinador puede pedir al alumno que active o desactive alguno de los ADAS o que señale los mandos que los activan.

Los vehículos pueden llevar algunos ADAS que, aunque funcionen durante el exa–men, no tienen incidencia en la califica–ción. Por ejemplo, el Start–Stop (apaga el motor cuando está al ralentí y lo enciende al actuar sobre un pedal); la Ayuda de sali–da en pendiente (impide que el automóvil se vaya hacia atrás al soltar el freno); la Cá–mara de marcha atrás y 360º y/o sensores de aparcamiento; el Aviso de frenada de emergencia (si el vehículo que circula de–lante realiza una frenada de emergencia, y evita o mitiga la colisión por alcance); el Limitador de velocidad y la ‘caja negra’. No hay que confundir los sensores de aparcamiento con el no permitido sistema de ayuda de estacionamiento total, en el cual el vehículo toma el control por sí mismo y sin intervención del conductor.

Para más información consulta la web de la DGT.

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