Madrid - Publicado el - Actualizado
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El A1 es el primer permiso de conducir que se puede obtener, con 16 años
En España hay 57.000 conductores menores de edad. Porque, para conducir vehículos de motor legalmente, no es necesario ser mayor de edad.
Actualmente existen cuatro autorizaciones administrativas distintas, dos permisos y dos licencias, que permiten conducir antes de cumplir los 18 años. Para obtener cada una de ellas será condición necesaria pasar el correspondiente examen de aptitudes psicofísicas.
El resto de los requisitos necesarios son estos:
Motocicleta. El permiso de la clase A1 es el primer permiso disponible de motos. Autoriza a conducir motocicletas sin sidecar con tres condiciones: cilindrada máxima de 125 cc, potencia máxima de 11 kilovatios (15 CV) y relación potencia/peso no superior de 0,1 kW/kg. También triciclos de motor, ciclomotores, cuadriciclos ligeros y vehículos de movilidad reducida.
Para obtenerlo es necesario pasar dos pruebas teóricas ?común y específica de moto?, y dos prácticas: maniobras en circuito cerrado y circulación en tráfico abierto.
Ciclomotor. La edad para obtener un permiso comienza a los 15 años, con el AM. Este autoriza a conducir ciclomotores hasta 50 cc, de dos y tres ruedas, y cuadriciclos ligeros, esos pequeños 'coches' con motores de gasolina hasta 50 cc, y de otros tipos (también eléctricos).
Para ser titular del permiso AM siendo menor de edad es necesario aprobar dos exámenes: un teórico específico y una prueba práctica en pista, con maniobras adecuadas al tipo de ciclomotor (estacionamiento, zig–zag, cambio de sentido...).
Agrícola. La licencia de vehículos agrícolas (LVA) es una de las dos licencias disponibles actualmente en España y puede obtenerse desde los 16 años. La LVA autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y con remolque, cuya velocidad máxima no pase los 45 km/h, o no superen el peso ni las dimensiones establecidos para los vehículos ordinarios.
Para obtenerla es necesario tener 16 años cumplidos y aprobar dos pruebas, una teórica específica y otra práctica de maniobras en circuito cerrado.
Discapacitados. La otra licencia disponible es la LCM. Esta licencia se puede obtener a partir de los 14 años y autoriza a conducir vehículos para personas con movilidad reducida. Aunque, para transportar pasajeros, su titular deberá tener al menos 16 años.
Como en el resto de permisos y licencias, para obtener la LCM, el aspirante, además de tener 14 años cumplidos, deberá superar dos pruebas: una teórica específica de control de conocimientos y otra práctica de control de aptitudes y comportamientos en pista.
Todos los conductores de vehículos ?necesiten o no autorización para conducir? están obligados a obedecer las normas de circulación. También los conductores menores de edad.
Ya sea en ciclomotor, bicicleta o patinete, un menor debe obedecer las mismas normas y cumplir las mismas las obligaciones que el resto de los conductores: ponerse el casco, respetar los límites de alcoholemia (0,0 en este caso) y de velocidad, o no conducir bajo los efectos de las drogas.
La gran diferencia entre conductores mayores y menores de 18 años es que si un menor comete una infracción de tráfico, sus padres o tutores legales son responsables solidarios. Es decir, legalmente deberán pagar las multas y responder de los daños causados. En el caso de que el menor cometiera un delito contra la seguridad vial, Guardia Civil o Policía Municipal determinarán el procedimiento pero en ningún caso se podrá aplicar al menor el Código Penal, como establece su artículo 19.
Actualmente, en España hay algo más de 57.000 menores de 18 años con permiso de conducir. Las licencias en cambio apenas alcanzan el 1% de las autorizaciones. Es notable, además, el descenso del número de conductores menores de edad: este dato, en solo en 10 años, ha caído más del 60%.
(Fuente: DGT)
Los niños menores de 14 años tienen prohibido conducir por la vía pública cualquier tipo de vehículo que necesite estar matriculado para circular. Por tanto, hasta esa edad sólo pueden llevar bicicletas, triciclos y cuadriciclos a pedales o eléctricos, patinetes, eléctricos o no, y otros vehículos de esta categoría, considerados sin motor. Y solamente en vías urbanas y en carreteras convencionales, donde no puedan suponer un grave riesgo para sí mismos ni para otros usuarios.
Además, los menores de 16 años deberán llevar siempre el casco protector correctamente abrochado, también en las vías en zonas urbanas.
Y si son pasajeros...
Para que un menor pueda ser pasajero en una motocicleta, un ciclomotor o una bici (en esta última deberá ir en una silla homologada) es obligatorio que tenga al menos 7 años de edad. El conductor deberá ser el padre, la madre, o un tutor autorizado. Si el conductor es otro adulto distinto a los mencionados, el menor solo podrá ser pasajero en una moto, ciclomotor o bici a partir de los 12 años. Y deberá llevar el casco puesto y bien abrochado.
Para más información consulta la web de la DGT.
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