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Solución a los 'okupas'

Solución a los 'okupas'

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Se calcula que unos 20.000 vehículos están abandonados en estacionamientos de hoteles, hospitales, aeropuertos...

Cada año, aproximadamente 50.000 vehículos son abandonados por sus titulares en las vías públicas y unos 6.000 en talleres, depósitos y aparcamientos públicos. Además, se estima que, en la actualidad, en España puede haber otros 20.000 vehículos "olvidados" en recintos tales como aparcamientos de centros comerciales, urbanizaciones privadas, garajes privados, comunidades de vecinos, aparcamientos de hoteles, aeropuertos, hospitales, etc.

Hasta ahora, los perjudicados por estos vehículos abandonados ?por ejemplo, una urbanización privada donde dejan abandonado un automóvil averiado durante meses? tenían que acudir a la vía judicial para hacer frente al problema y que se pudiera retirar el automóvil y, de esa forma, volver a utilizar la plaza de aparcamiento. Hace algunos años se solucionó la situación de los talleres que se encontraban con vehículos cuyos propietarios no los recogían de sus instalaciones y ahora, y con el objetivo de dar respuesta a la demanda de empresas, ciudadanos y diversas administraciones públicas que se encuentran con vehículos en esta situación, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una Instrucción para gestionar la destrucción y descontaminación de los abandonados en vías públicas y ha ampliado los supuestos a otros, como el abandono en recintos privados, que no estaba contemplado.

Nueva interpretación

Esta Instrucción da una nueva interpretación al artículo 106 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Así, gracias a que la DGT establece un procedimiento administrativo ágil para que los vehículos abandonados en recintos privados puedan llevarse a un centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT) para su desguace y descontaminación, los perjudicados por estos vehículos abandonados ya no tendrán que acudir a la vía civil y podrán acogerse a este procedimiento administrativo más ágil. Esta Instrucción de la DGT desarrolla el citado artículo de 106 de la Ley de Tráfico, ampliando por analogía los supuestos previstos anteriormente en la LSV con otros nuevos. Por ejemplo, el ya mencionado del abandono en recintos privados, que no estaba contemplado. Así la Administración competente puede ordenar su traslado a los CAT para su posterior destrucción.

La propia Administración puede ser la que “a través de sus agentes, procedió a la adopción de la medida (inmovilización o retirada y depósito)” o la que “por ubicación del vehículo ?vía urbana o interurbana? era competente para actuar sobre el vehículo”, y la jefatura provincial de Tráfico en el caso de que el vehículo haya sido recogido “como consecuencia de avería o accidente” en un recinto privado y su titular “no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses”.

Garantías

No obstante, con anterioridad a la orden de traslado y desguace del vehículo abandonado a un CAT, la Administración “deberá requerir al titular del mismo para advertirle que, si en el plazo de un mes no lo retira de donde se encuentre estacionado, procederá al traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos”, explica Susana Gómez, subdirectora de Vehículos de la DGT. “Se trata ?explica Gómez? de que los propietarios de recintos privados no soporten las cargas de la ocupación irregular de su espacio privado en sus instalaciones por cualquier ciudadano que abandone su vehículo”.

La Instrucción, que trata de ser garantista, contempla tanto las acciones que se tienen que llevar a cabo como las obligaciones que se deben cumplir en caso de que el abandono del vehículo se produzca en aparcamientos públicos o recintos privados como, por ejemplo, comunidades de propietarios, aparcamientos de supermercados, centros comerciales, aeropuertos, talleres… y siempre que el 'okupa' no se encuentre ni averiado ni accidentado.

Por otra parte, y para evitar un mal uso de esta figura, la Instrucción prevé un refuerzo en cuanto a la exigencia de documentación que deberá aportar el solicitante en caso de recintos privados. De hecho, explica Susana Gómez, “se exige a los propietarios que acrediten el abandono con fotografías, con manifestaciones ante notario o con certificaciones del administrador de la finca”.

La Instrucción sobre vehículos abandonados dictada por la DGT establece una posibilidad novedosa. Así, en el caso de que el vehículo objeto de tratamiento residual por abandono se encuentre aún en condiciones para un uso ordinario, la autoridad competente podrá decidir la sustitución del tratamiento residual del vehículo abandonado por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, previa autorización del Jefe Provincial de Tráfico.

Para más información consulta la web de la DGT.

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