¿Qué son las Unidades de Protección frente al Acoso en las Fuerzas Armadas?

Las UPA dan apoyo y protegen a las víctimas de acoso sexual

00:00

Entrevista a Mariano Casado, miembro del Observatorio de la Vida Militar

Manuel Ángel Gómez

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Las Unidades de Protección frente al Acoso (UPA) fueron creadas -a través de una orden ministerial- en marzo de 2016 para dar a apoyo y proteger a las víctimas de acoso sexual en las Fuerzas Armadas. Su misión -explica Mariano Casado, miembro del Observatorio de la Vida Militar- es “prestar apoyo a la víctima, ayudarla a hacer un seguimiento desde el punto de vista legal, psicológico o médico, si llegase el caso”, pero también se trata de “tener un órgano alejado de la cadena de mando” para que sirva “de cauce de denuncias”.

Antes de que existieran las UPA “las denuncias se tramitaban por el conducto reglamentario, eran exclusivamente cuestiones disciplinarias, se tramitaban como un parte disciplinario más” o mediante una denuncia en la jurisdicción militar, dice Casado. Ahora la UPA es “un reducto donde la víctima pueda encontrar los apoyos necesarios en situaciones de este tipo”. Se pueden presentar denuncias a través de estas unidades o por conducto reglamentario, y “si tienen dimensión penal pueden dirigirse a la fiscalía jurídica militar, al juzgado togado, o al juzgado de instrucción ordinario si los hechos son constitutivos de delito”.

Hay ocho Unidades de Protección frente al Acoso, y están distribuidas en los órganos centrales del Ministerio de Defensa, en el Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, el Ejército del Aire, la Armada y en varios organismos autónomos. Cuentan con médicos, psicólogos y jurídicos, y hay militares de tropa y marinería, suboficiales y oficiales, algunos con dedicación exclusiva a las UPA, pero otros no.

ESCUCHA LA ENTREVISTA COMPLETA A MARIANO CASADO, MIEMBRO DEL OBSERVATORIO DE LA VIDA MILITAR

Las denuncias de acoso sexual en las Fuerzas Armadas normalmente son de subordinados contra superiores, pero también hay casos en los que se da entre militares del mismo empleo. Las víctimas -en su mayoría- son mujeres, aunque también hay algún episodio entre hombres. Entre las medidas que se pueden tomar contra el infractor están desde el arresto cautelar hasta el cese de funciones..

En un estudio sobre el acoso sexual en los ejércitos, el Observatorio de la Vida Militar asegura que “las Fuerzas Armadas españolas han comenzado a implementar medidas de prevención, formación, sensibilización, información y de apoyo a las víctimas”. No hay estadísticas completas que sirvan para hacerse una idea de este tipo de acoso entre los militares en España porque se dispone de poca información. A juicio de Casado, es “absolutamente imprescindible para conocer la dimensión del acoso sexual en las Fuerzas Armadas tener estadísticas e información”. Añade que “los mecanismos de recogida de datos ya están en marcha y nos permitirán tenerla en breve”. De acuerdo con el informe del Observatorio, “el Tribunal Militar Central pudo identificar entre los años 2004 y 2015, y referidos a las Fuerzas Armadas, 174 denuncias relacionadas con acoso” sexual y profesional.

Mariano Casado -también adjunto a la secretaría general de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME)- cree que se han dado pasos muy importantes, pero que hay que “avanzar y mejorar”. Afirma que es necesario un “proceso de concienciación” en los ejércitos “que no se improvisa, sino que requiere un esfuerzo grande y una auténtica política que tenga continuidad”. “A los mandos hay que formarles e informarles permanentemente de estas cuestiones, hay que trabajar mucho en los centros de formación, en las academias y en los planes de estudio”, señala.

Y defiende que son necesarios cambios como “que el personal integrado en las UPA tenga dedicación exclusiva” y -además- se refuerce “su plena autonomía del mando militar”.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, define el acoso sexual como “cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante y ofensivo”.

Programas

Último boletín

13:00H | 09 NOV 2024 | BOLETÍN