Autónomo: Este es el trámite que debes realizar antes de este viernes 31 de enero para que Hacienda no te multe

Como cada año, el mes de enero trae consigo una serie de obligaciones fiscales que los autónomos no pueden eludir

Sede de la Agencia Tributaria.

Fernando Díez

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Como cada año, el mes de enero ha traído deberes para los autónomos en forma de trámites. Y no son opcionales, se trata de obligaciones fiscales con las que hay que cumplir, a fin de evitar sanciones o multas de Hacienda

Cumplir con estos trámites, eso sí, debería garantizar el buen funcionamiento del negocio y contribuir a evitar sanciones económicas que podrían impactar negativamente en la estabilidad financiera del negocio.

los modelos

En el mundo de las finanzas existe una figura llamada 'modelo'. Estos son formularios oficiales que sirven para declarar, informar y cumplir con las distintas obligaciones fiscales y tributarias que tienen tanto los autónomos como las empresas y los particulares.

Trabajando frente al ordenador.

Cada modelo, a su vez, está diseñado para un propósito específico. Por ejemplo, declarar impuestos, retenciones, ingresos o actividades económicas... Hoy en día, la mayoría de los modelos de Hacienda se presentan de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria

documentos a presentar

Son varios los modelos que deberán presentar los autónomos antes de que sus relojes marquen las 23:59 de los días 30 y 31 de enero. Antes del jueves 30:

- Modelo 130: Utilizado para la declaración y el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este modelo es obligatorio para autónomos, profesionales y empresarios que tributen en el régimen de estimación directa (tanto normal como simplificada).

- Modelo 131: Tal y como el anterior, es un formulario utilizado para la declaración y el pago fraccionado del Impuesto sobre el IRPF, sin embargo, está dirigido a autónomos y profesionales que tributan bajo el régimen de estimación objetiva.

- Modelo 303: Destinado a la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Este modelo es obligatorio para autónomos, empresas y profesionales que realizan actividades sujetas a IVA, y sirve para declarar tanto el IVA repercutido (el que se cobra a los clientes) como el IVA soportado (el que se paga a los proveedores).

- Modelo 390: Una declaración informativa y resumen anual del Impuesto sobre el IVA. Sirve para detallar toda la información relativa al IVA que ha sido declarada mediante el Modelo 303 a lo largo del año. Aunque no implica un pago adicional, es obligatorio para las empresas y autónomos que tributan por IVA, salvo algunas excepciones.

Dinero y una calculadora para pagar impuestos

Pixabay

Dinero y una calculadora para pagar impuestos

Antes del viernes 31 de enero:

- Modelos 036 y 037: Son formularios que sirven para tramitar el censo de empresarios, profesionales y retenedores ante la Agencia Tributaria. Se utilizan para comunicar el alta, modificación o baja de la actividad económica de un autónomo o empresa. Ambos modelos cumplen la misma función básica, pero el Modelo 037 es una versión simplificada del Modelo 036, diseñada para autónomos y empresas que cumplen ciertos requisitos.

- Modelo 180: Su función consiste en detallar los pagos realizados por arrendamientos urbanos sujetos a retención durante el ejercicio fiscal.

- Modelo 190: Sirve para reportar los rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta durante un ejercicio fiscal. 

Que pasa si no cumplo

Dejar de cumplir con estas obligaciones conlleva, sin ningún tipo de dudas, sanciones económicas. Las sanciones por presentar tarde, aunque sin aviso de Hacienda, los modelos, cambian en función del retraso:

- 5 por ciento para los tres meses siguientes al término del plazo, que en este caso sería hasta los últimos días de abril.

- 10 por ciento si se presenta entre tres y seis meses después.

- 15 por ciento si se presenta entre seis y doce meses tarde.

- 20 por ciento si se presenta pasado un año, cantidad a la que se suman los intereses de demora correspondientes.

Sin embargo, si la situación se tuerce hasta el punto en el que es la Agencia Tributaria la que requiere la presentación de la documentación, empezaremos a hablar de sanciones mucho más duras, incluyendo multas proporcionales que pueden alcanzar hasta el 150 por ciento de la cuota defraudada en los casos más graves.

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