Esta es la razón por la que tu casero te puede echar de tu piso antes de tiempo: "Necesita..."

¿Cuánto tiempo puede permanecer un inquilino en un piso de alquiler?, ¿puede el casero exigirnos una estancia mínima? La abogada Sara Izquierdo responde a las dudas en cope.es

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María Bandera

Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Al firmar un contrato de alquiler debemos de leer bien la letra pequeña. Tanto inquilino como el casero. No hacerlo puede hacerte caer en prácticas ilegales con serias consecuencias.

El problema es que hay muchas dudas y debemos tenerlas bien claras antes de firmar nada. ¿Cuánto tiempo puedes permanecer como inquilino en un piso?, ¿puede el casero exigirnos una estancia mínima o máxima? ¿podemos abandonar el piso cuando queramos? ¿me puede echar el propietario antes de que finalice el contrato?

En primer lugar debes de saber que la duración del contrato de alquiler está regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos que estipula que "las partes son libres de establecer cualquier duración", explica a cope.es, Sara Izquierdo, secretaria general de la Universidad Nebrija y abogada del Estado en excedencia.

Sara Izquierdo, secretaria general de la Universidad Nebrija y abogada del Estado en excedencia

Cinco años

En el caso de que no hablemos nada, "la duración del contrato será de un año". Ahora bien, "cada vez que finalice el contrato y hasta que se llegue a una duración mínima de cinco años el arrendatario puede obligar al arrendador a hacer una prórroga".

Es decir, explica la experta "si el contrato se ha pactado por seis meses, el inquilino podrá exigir otra prórroga por el mismo tiempo y así hasta completar un mínimo de cinco años".

En el caso de la de que el arrendador sea una persona jurídica, "este plazo mínimo son siete años".

La excepción

La única excepción por la que el casero podría 'echarnos' de la casa antes de ese tiempo es porque "necesite recuperar esa casa para sí mismo o para su familia".

Pero, puede darse el caso de que el casero reclame el piso y realmente no lo necesite. No obstante "el principio de prueba de que existe una verdadera causa de necesidad del propietario debe indicarse claramente desde la primera comunicación pues en caso contrario, si no hay pruebas que acrediten la necesidad de recuperar la vivienda, sencillamente el inquilino no se irá", explican desde Emilio Rojas Abogados.

En cuanto a la duración mínima del contrato por parte del arrendatario, es decir cuando puede desistir de forma unilateral del contrato, lo que establece la Ley de Arrendamiento urbano "es que debe estar un mínimo de seis meses y que transcurrido ese tiempo, podrá dejar la casa cuando quiera", abonando eso sí "un mes de mensualidad", explica la abogada.

Ese mes se computa "de forma prorrata del tiempo que le quede del resto del contrato". Es decir, "si lo deja justo a los seis meses, tendrá que pagar medio mes".

Si el contrato de alquiler se había pactado por plazos de dos años "entonces tendrá que pagar dos meses de mensualidad como indemnización por haber dejado la casa con antelación".

Alquiler de una casa, archivo

Quién debe pagar los gastos de la casa

Por otro lado también la ley establece una serie de normas en relación con el reparto de gastos y suministros de la casa.

"Si los suministros son individualizables, es decir la luz o el gas, entonces serán a cargo del arrendatario", mientras que los derivados de la propiedad de la casa como los gastos de la comunidad", los suele pagar el casero. La calefacción central si está individualizada, "se puede pactar si se paga por parte del arrendador o si se paga por parte del arrendatario".

Por último, es importante saber que si el piso lo hemos alquilado a través de un agente inmobiliario, los gastos "siempre tienen que correr a cargo del arrendador como consecuencia de una última modificación legal que se produjo en mayo de 2023".

Fianzas

Son "una forma de garantía", es decir "una manera de asegurar que vamos a cumplir con nuestras obligaciones" como inquilinos, explica Sara Izquierdo.

Esta fianza se puede establecer de diferentes formas, bien sea "a través de un depósito en metálico a favor del futuro acreedor, de tal manera que si yo no cumplo, mi acreedor va a poder quedarse con esa cantidad" o a mediante avales. "En el caso de los avales hay una tercera persona que se compromete a pagar" en caso de que haya algún problema. Cuando esa tercera persona es un banco se llama "aval bancario".

Cualquiera de esas garantías "son válidas en derecho", pero en el caso de los arrendamientos urbanos, la ley "establece determinados requisitos y límites cuantitativos a las formas de garantía que tenemos que prestar en el caso de un contrato de alquiler".

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