Estas son las personas que no están obligadas a presentar la declaración de la Renta en Hacienda: ¿serás tú?
El organismo ha recordado que esperan todavía casi nueve millones de declaraciones
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Campaña de la Renta 2021-2022 afronta su último tercio con las presentaciones de las declaraciones de manera presencial (previa cita previa) en Hacienda. Por ello, el organismo ha querido recordar que, salvo excepciones, todas las personas están obligadas a saldar cuentas respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Agencia Tributaria ha argumentado que en los dos primeros meses de la Campaña de la Renta ya han presentado su declaración casi 13 millones de contribuyentes, aunque se esperan todavía casi 9 millones más de declaraciones.
Por este motivo es importante resolver las dudas que puedan surgir al respecto y saber qué personas físicas no están obligadas a realizar la Declaración de la Renta. El organismo indica que "en términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales".
Del mismo modo, según recuerda el portal El Economista, Hacienda indica que el límite se reduce si existe más de un pagador, salvo excepciones:
-Si el límite pasa a 14.000 euros anuales a partir del segundo pagador y se abonan más de 1.500 euros mensuales.
-O si el límite se mantiene en 22.000 euros anuales si el segundo pagador y/o sucesivos no llegan a pagar 1.500 euros anuales.
Además, existen tres casos más en los que el límite de ingresos se queda en los 14.000 euros si proceden de rentas de trabajo. No tendrán que presentar la Renta las personas que cobren menos de esa cantidad siempre que: perciban pensiones compensatorias del cónyuge, perciban rendimientos que estén sujetos a un tipo fijo en cuanto a retención se refieren o perciban ingresos de un pagador que no esté obligado a retener.
Por último, Hacienda también recuerda que los límites citados anteriormente también son validos en caso de que se tengan estos rendimientos íntegros:
-Dividendos, ganancias patrimoniales o intereses sometidos a una retención con un tope máximo de 1.600 euros al año.
-Rentas inmobiliarias imputadas y subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial o precio tasado.
Cómo hacer la declaración de la renta por internet paso a paso: ¿Qué casillas tengo que marcar?
Si evitas ir a la oficina correspondiente para hacer tu declaración de la Renta, te damos una serie de consejos para que lo hagas con todas las garantías vía online. Lo primero que debes saber es que se puede presentar desde el pasado 7 de abril a través de internet (con el programa Renta Web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria), desde el 6 de mayo por vía telefónica y desde el 2 de junio de manera presencial en oficinas. El plazo termina el 30 de junio, salvo para las declaraciones a ingresar con domiciliación, que es el 25 de junio.
Para acceder a los datos fiscales es necesario identificarse mediante certificado electrónico o DNI electrónico, Cl@ve PIN (que se obtiene en oficinas o por internet) o número de referencia (a partir de la casilla 505 de la Renta de 2019).
Los beneficiarios del IMV están obligados a declarar pese a que la renta está exenta de tributación en la inmensa mayoría de los casos. La Agencia Tributaria ha remitido cartas informativas.