Hacienda avisa: Estos pagos en efectivo quedan prohibidos desde ya aunque los fracciones
La ley establece limitaciones al uso de efectivo en determinadas transacciones económicas en aras de combatir fraudes como los pagos en B o sin IVA.
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Son muchas las personas que apuestan por los pagos en efectivo en detrimento de los realizado con tarjetas, bien sea por comodidad en compras rápidas y pequeñas, por tener un mayor control del gasto o por la privacidad que ofrece el no dejar un rastro digital o simplemente por desconfianza hacia los sistemas digitales
Un hábito especialmente asentado entre las personas mayores, pero por el que también apuestan los pequeños negocios y mercados locales con el fin de evitar las comisiones de las tarjetas.
De hecho el efectivo continúa siendo el método de pago preferido por el 57 % de los españoles en su día a día. No obstante su uso ha disminuido respecto a 2023, cuando alcanzaba el 65 %, según un informe del Banco de España publicado a finales de 2024.
El estudio, basado en más de 5.000 entrevistas a la población general y 1.600 encuestas al pequeño comercio y la hostelería, identifica que los mayores de 55 años y las personas con estudios básicos son quienes más recurren a este método de pago en las tiendas físicas.
Lo que parece claro al menos para Hacienda es que los pagos en efectivo se pueden prestar más al fraude porque entre otras razones no deja rastro digital, lo que dificulta su seguimiento y control por parte de las autoridades. El anonimato hace también que sea más difícil identificar a las personas involucradas en una operación irregular.
facturas en B o pagos sin IVA
Un pago en cash que puede abrir la espita a transacciones ilegales como facturas en B o pagos sin IVA.
Pues bien, cuidado porque con La Ley 7/2012 en la mano, actualmente en vigor en España, se establece un límite igual o superior a los 1000 euros (o el equivalente en moneda extranjera) para cualquier transacción en efectivo, 10.000 en el caso de que cuando quien pague sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de persona empresaria o profesional. Es decir, si sobrepasas esta cantidad, Hacienda puede seguir tus pasos.
nada de fraccionarlos
Y cuidado porque para evitar la picaresca, la norma se refiere al importe total de una operación independientemente de que se haya troceado en diferentes pagos para no superar la cantidad límite.
Ten en cuenta que aunque un pago en efectivo nos suene solo a dinero contante y sonante, también incluye a los cheques bancarios al portador o "cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebidos para ser utilizados como medio de pago a la persona portadora", según aclara la Agencia Tributaria.
Por eso es importante que quienes participen en alguna operación que no se pueda realizar en efectivo, deberá guardar los recibos o pruebas de pago durante cinco años a partir de la fecha de la transacción, de cara a poder demostrar ante el fisco que el pago se efectuó por un medio distinto al efectivo.
multas
No respetar estas restricciones se considera una infracción administrativa grave lo que lleva aparejada una multa del 25% del valor de la transacción.
Eso sí, cabe la posibilidad de que una de las partes se libre de la multa, siempre y cuando denuncie la operación dentro de un plazo máximo de tres meses.
Si ambas partes denuncian, ninguna de ellas quedará libre de culpa. La razón, evitar que ambos pacten algún tipo de acuerdo para esquivar la sanción.
Eso sí, cualquier infracción prescribirá pasados los cinco años a contar desde la fecha en que se cometió la infracción.
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