Impugnan la precontratación de 60 minutos de los VTC en Barcelona

La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) ha solicitado la suspensión cautelar de la vigencia del articulo 11.1 del Reglamento del Área Metropolitana

Negada la precontratación de 60 minutos de los VTC en Barcelona

Agencia EFE

Publicado el - Actualizado

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El Reglamento del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) impone la precontratación de 60 minutos de los servicios de vehículos de alquiler con conductor (VTC).

La ACCO, un organismo autónomo de la Generalitat, ha interpuesto un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) contra el Reglamento que establece las condiciones de explotación de los VTC y ha solicitado la suspensión cautelar de la vigencia del artículo 11.1 de dicha regulación, que hace referencia a la precontratación mínima.

Esta solicitud se suma al recurso de la empresa Luxury VTC, que ya logró la suspensión cautelar, por parte del TSJC, de la precontratación y del registro electrónico del AMB, a través del cual las empresas VTC tienen que comunicar los servicios que tienen previsto prestar acreditando su contratación previa.

Según la ACCO, "esta norma introduce restricciones y cargas adicionales injustificadas en la prestación de servicios urbanos de VTC en el AMB, que se añaden a las impuestas por la normativa estatal y la catalana (...) Todo esto debilita, aún más, las presiones competitivas que han ejercido durante los últimos años los operadores de VTC".

La ACCO considera que el periodo de precontratación "supone la introducción injustificada de una grave ineficiencia en la prestación del servicio de VTC que perjudica a los consumidores y usuarios y genera externalidades negativas para la sociedad en general".

Además, para el organismo esta medida "elimina de forma definitiva la capacidad de actuación de los VTC dentro del ámbito geográfico del AMB".

"El ACCO hace uso de sus facultades de impugnación ante los órganos jurisdicciones de aquellas disposiciones generales de rango inferior a ley de las que se derivan obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados", concluye el ente.

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