¿Qué pasa si me equivoco en la Declaración de la Renta?: La sanción que Hacienda te puede poner
Con ayuda de un técnico o asesor, o sin ella, puede pasar que cometamos algún fallo y las consecuencias las pagaremos nosotros
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Aquellos que aún no hayan presentado la Declaración de la Renta deben saber que este viernes la Agencia Tributaria ha puesto en marcha el servicio de atención telefónica para ayudar a confeccionarla. En la campaña de 2021 se presentaron más de un millón de liquidaciones por esta vía. Para quienes prefieran acudir de manera presencial a sus oficinas a partir del 1 de junio, deberán esperar a solicitar cita previa hasta el 25 de mayo.
Con ayuda de algún técnico de Hacienda o asesor, o sin ella, puede pasar que cometamos algún error. Y las consecuencias las pagará el contribuyente de una u otra manera, porque es el último responsable. Los gestores administrativos estiman que el 35% de las declaraciones contiene errores.
En por ello que expertos como el economista Ángel Vasallo, recomienden “hacer un repaso previo” a los datos del borrador, según ha advertido en el Mediodía COPE Valladolid.
La cuestión es sencilla. Si por error declaramos más ingresos de los reales, pagaremos más, pero en este caso “Hacienda no se va a quejar”. No sucederá lo mismo si la equivocación va en detrimento de la Agencia Tributaria. En este caso, si se da cuenta, “va a querer regularizar” la Declaración presentada. El problema es que no podremos alegar a nuestro favor el haber recibido asistencia de sus técnicos, con lo que nos tocará rascarnos el bolsillo y hacer frente a una posible sanción económica.
EN QUÉ FIJARNOS
Para evitarlo, la OCU recomienda revisar bien los datos personales y familiares, atendiendo a si durante 2022 se ha cambiado de domicilio o estado civil, o si se han tenido hijos o mayores a su cargo.
Además, para aquellos que tienen inmuebles es conveniente verificar que los rendimientos de los inmuebles declarados se imputan de forma correcta, en especial el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.
También recuerda que si durante 2022 se produjo una separación legal es necesario comprobar que los datos sobre inmuebles se incluyen de forma correcta. También se debe comprobar la opción que interesa más en el pago de pensiones compensatorias y por alimentos.
Si durante 2022 se ha vendido o donado algún bien, se debe incluir en la declaración la ganancia o pérdida de patrimonio obtenida en la transacción. No obstante Hacienda no admite la compensación de pérdidas de bienes donados.
También deben comprobarse que se incluye de forma correcta las deducciones a las que se tienen derecho por discapacidad, familia numerosa y, si se ha sido madre trabajadora durante 2022 y no solicitó el pago anticipado, se debe incluir la deducción por maternidad.
Escribir un dato mal en la Declaración de la Renta tiene sanción. La Agencia Tributaria castiga esta situación como un fraude fiscal por lo que está penalizado con una multa.
LA SANCIÓN POR PRESENTARLA FUERA DE PLAZO
Si la presentamos fuera de plazo tendremos que pagar un recargo que oscila entre un 5% y un 20% dependiendo de si nos sale a pagar o devolver y del tiempo que tardemos en regularizar la situación:
NO INCLUIR TODOS LOS INGRESOS
En este caso, si la infracción es leve -hasta 3000 euros sin declarar-, la multa es del 50% de la cantidad no declarada. Si por el contrario, la cantidad sin declarar supera los 3000 euros, la sanción puede oscilar entre el 50% y el 100%.
Si cometemos una infracción muy grave, la multa se sitúa entonces entre el 100% al 150%.
DEDUCCIONES ERRÓNEAS
Si erramos al marcar la casilla de una deducción la sanción puede alcanzar el 15% de la cantidad recibida. Si omitimos datos relevantes o incluimos información falsa, entonces la multa puede llegar a los 300 euros.
La campaña de la renta comenzó el pasado 11 de abril para la presentación de declaraciones por internet -tanto a través del programa Renta Web como de la aplicación móvil de la Agencia- y desde entonces ya se han presentado más de 5 millones de declaraciones, la mayoría de ellas, a devolver.
El plazo para presentar la declaración terminará para todos los canales -telemático, telefónico o presencial, que comienza el 1 de junio- el próximo 30 de junio, aunque los contribuyentes que quieran domiciliar el resultado a ingresar tendrán que hacerlo antes del 27 de junio.