Cómo conseguir la nacionalidad española: requisitos y condiciones que se deben cumplir

La polémica que ha levantado Trump sobre la nacionalidad americana nos lleva a preguntarnos si es fácil o no conseguir la española

Cómo conseguir la nacionalidad española: requisitos y condiciones que se deben cumplir

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

5 min lectura

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha asegurado que quiere poner fin al derecho a la ciudadanía para los nacidos en el país, lo que ha suscitado numerosas críticas y supone un aumento de su tono antiinmigración, en medio de la campaña de las elecciones legislativas del 6 de noviembre.

"Somos el único país en el mundo donde una persona viene y tiene un bebé, y el bebé es esencialmente un ciudadano de EE.UU. durante 85 años, con todos los beneficios", dijo Trump en una entrevista con el diario digital Axios, donde opinó que esto "tiene que acabar".

El mandatario obvió que, aparte de EE.UU., hay una treintena de países alrededor del mundo que otorgan la ciudadanía a todos los nacidos en su territorio, como Canadá, Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Uruguay y Venezuela, entre otros.

Las palabras de Trump retoman una de sus propuestas contrarias a la inmigración de su campaña para los comicios presidenciales de 2016 y se une a otras medidas recientes como el envío de más de 5.000 militares a la frontera con México para hacer frente a la llegada de inmigrantes indocumentados procedentes de Centroamérica.

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Para conseguir la nacionalidad española hay cumplir determinados requisitos importantes. Para informarnos sobre ello, debemos acudir a la web del Ministerio de Exteriores, donde nos explican los diferentes modos de adquisición de la misma.

Existen diferentes modos de adquisición: para españoles de origen; por posesión de estado; por opción; por residencia; y por carta de naturaleza.



Nacionalidad para españoles de origen

Son españoles de origen:

- Los nacidos de padre o madre española.

- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

- Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

 

Nacionalidad por posesión de estado

- Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

 

Nacionalidad por opción

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

 

Nacionalidad por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

- Un año:

+ El que haya nacido en territorio español.

+ El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

+ El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

+ El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

+ El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

+ El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

 

Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

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