El Constitucional rechaza la abstención de Espejel del recurso del aborto

Fuentes jurídicas han informado de que el Pleno no ha aceptado la petición de Espejel, una decisión contra la que los magistrados conservadores

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El Constitucional rechaza la abstención de Espejel del recurso del aborto

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Constitucional ha rechazado este martes la abstención de la magistrada Concepción Espejel para participar en la deliberación del recurso contra la Ley del Aborto porque el Pleno no considera justificados sus motivos y ha pospuesto para mañana las recusaciones contra cuatro magistrados.

Fuentes jurídicas han informado de que el Pleno no ha aceptado la petición de Espejel, una decisión contra la que los magistrados conservadores Enrique Arnaldo, Cesar Tolosa y Ricardo Enríquez han anunciado que formularán un voto particular.

Espejel pidió apartarse porque fue vocal del CGPJ, órgano que redactó un informe sobre la ley, junto a la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, que no solicitó su abstención.

De hecho, en caso de haber aceptado la abstención de Espejel, eso habría abocado a la vicepresidenta a seguir sus pasos.

El rechazo a la abstención se fundamenta en que la solicitud de Espejel se vincula a la exteriorización de un criterio jurídico que fue expresado hace más de doce años.

Pero también a que el objeto del recurso no coincide con el del anteproyecto de ley sobre el que se recabó el informe del Consejo General del Poder Judicial que, además, no fue aprobado.

Solventada esta cuestión, el Pleno deja para mañana las recusaciones formuladas por cinco exdiputados del PP contra cuatro magistrados que participaron en la tramitación de la Ley del Aborto: Cándido Conde-Pumpido, Juan Carlos Campo, Inmaculada Montalbán y Concepción Espejel.

Espejel y Montalbán fueron vocales del CGPJ que redactó un informe sobre la ley; Conde-Pumpido era fiscal general cuando el Consejo Fiscal emitió su informe y Campo era secretario de Estado de Justicia, que fue el Ministerio que redactó la ley.

No obstante, fuentes jurídicas informan de su previsible rechazo ya que solo el conjunto de los recurrentes puede recusar y no lo ha hecho, además de que de su admisión a trámite dejaría al tribunal sin quorum para resolver, pues el mínimo son ocho magistrados.

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