La justicia suspende el tercer grado a Rull y Turull, pero lo mantiene para Forcadell y Bassa

Dos jueces de vigilancia penitenciaria han acordado, de forma divergente, suspender cautelarmente el tercer grado a los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull

La justicia suspende el tercer grado a Rull y Turull, pero lo mantiene para Forcadell y Bassa

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Dos jueces de vigilancia penitenciaria han acordado, de forma divergente, suspender cautelarmente el tercer grado a los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, pero en cambio mantenerlo para la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y la exconsellera Dolors Bassa, que podrán seguir en semilibertad.

En resoluciones contrapuestas, la titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Cataluña, de quien depende la revisión de la clasificación de los presos de la cárcel de Lledoners, ha dejado sin efecto cautelarmente la semilibertad de Turull y Rull, mientras que el del número 1, que revisa las cárceles de mujeres, ha desoído a la Fiscalía y ha mantenido el tercer grado a Forcadell y Bassa mientras resuelve el fondo del asunto.

De esta forma, de los nueve presos del procés, los siete hombres -el exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsellers Joaquim Forn, Raül Romeva, Rull y Turull y los Jordis-, ya no pueden salir de prisión ni para trabajar -al menos hasta que las juntas de tratamiento planteen para ellos la aplicación del artículo 100.2-, mientras que Forcadell y Bassa siguen en semilibertad.

La Fiscalía ha recurrido el tercer grado que la Generalitat concedió a los nueve presos del procés el pasado 14 de julio y ha pedido para todos ellos su suspensión inmediata, al entender que la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) lo permite, pese a que reserva el carácter suspensivo de sus recursos sobre clasificación en presos por delitos graves a la fase de apelación, en este caso ante el Supremo.

La juez de vigilancia penitenciaria número 5 atendió el pasado martes el requerimiento de la Fiscalía respecto de Junqueras, Forn, Romeva y los Jordis -que desde ayer ya no salen de prisión-, y hoy sobre Rull y Turull, al concluir que podía adoptar esta decisión cautelar porque entiende que impugnar una resolución administrativa de la Generalitat se corresponde a la práctica con un recurso de apelación.

Por el contrario, el titular del juzgado de vigilancia número 1 de Cataluña, en una resolución discrepante respecto a la su compañera del número 5, ha rechazado la pretensión de la Fiscalía y ha decidido mantener el tercer grado de Forcadell y Bassa mientras resuelve el fondo del asunto.

Según este juez, dar en este momento del proceso un carácter suspensivo al recurso del fiscal, sin haber llegado aún a la fase de apelación, "puede afectar al principio de legalidad".

Para el juez, la resolución que dictó la semana la sala segunda del Tribunal Supremo, en la que recordó que la disposición adicional quinta de la LOPJ prevé el carácter suspensivo de los recursos de apelación de Fiscalía contra la clasificación de presos por delitos graves, no comportó una "nueva interpretación" o "reformulación doctrinal" sobre los "antecedentes históricos" de esta normativa.

La disposición adicional quinta de esta ley, según el magistrado, comporta que, para que un recurso tenga carácter suspensivo se debe producir antes una resolución definitiva objeto de recurso de apelación, lo que no ha ocurrido en el caso de los presos del procés.

Por ello, insiste en que hasta el momento "no se aplica ni se ha aplicado el efecto suspensivo con carácter previo al pronunciamiento definitivo" en los recursos que no sean de apelación sobre la clasificación de los condenados por delitos graves. Ante esta situación, el juez entiende que la pretensión de la Fiscalía para que dé un carácter suspensivo a su primer recurso contra el tercer grado de Forcadell y Bassa, sin llegar aún al Supremo, supone una "interpretación extensiva" que podría afectar al "principio de legalidad".

"La suspensión una vez interpuesto recurso de alzada no está expresamente regulada, y más teniendo en cuenta que la aplicación de tal suspensión puede afectar a una restricción de derechos al poder dar lugar al inmediato reingreso penitenciario" tanto de Carme Forcadell como de Bassa, advierte el juez, motivo por el cual acuerda mantener su régimen de semilibertad hasta resolver fondo del asunto.

Paralelamente, la Fiscalía del Supremo pidió ayer al alto tribunal que también dé un carácter suspensorio a los recursos que le vayan llegando en contra de la aplicación del artículo 100.2 de los presos del procés, que habían sido validados por todos los jueces de vigilancia penitenciaria catalanes. A raíz de esta petición, el juzgado de vigilancia penitenciaria, en una providencia a la que ha tenido acceso Efe, ha acordado el carácter suspensorio del recurso que le interpuso la Fiscalía contra las salidas laborales del exconseller Raül Romeva.

El Supremo, que ha revocó la semana pasada el 100.2 de Forcadell, tiene ya sobre la mesa los recursos contra las salidas laborales del exconseller Forn, así como del exlíder de la ANC Jordi Sànchez, y el de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart -los únicos presos del procés que ya han cumplido una cuarta parte de su condena-.

Paralelamente, la Audiencia de Girona, en una resolución a la que hoy se ha adherido el juez de vigilancia penitenciaria número 1, ha rechazado revocar el 100.2 de Dolors Bassa, porque ya no lo utiliza al disfrutar del tercer grado.

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