Las lecciones de constitucionalismo de Sánchez chocan con cuatro sentencias del TC contra su gobierno
La incongruencia de Sánchez ha quedado nuevamente al descubierto durante el acto de homenaje a la Constitución. Hasta cuatro sentencias del TC, contra las políticas del Gobierno
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Cumplir “de pe a pa” todos los artículos “del primero al último”. Este fue el análisis que Pedro Sánchez concluyó durante su declaración sin preguntas minutos antes de asistir en el Congreso de los Diputados al acto institucional en el que se conmemoró el cuadragésimo tercer cumpleaños de la Constitución Española.
El homenaje del presidente del Gobierno a la Carta Magna choca frontalmente con la exigencia de una posible reforma constitucional propuesta por parte de aquellos grupos que sustentan la viabilidad de su Gobierno, un proyecto que se antoja imposible ante la falta de consenso por la evidente polarización institucional. Sánchez solventó su breve comparecencia marcando distancias con quienes defienden la profunda reforma de la Ley fundamental o incluso quieren instaurar un nuevo proceso constituyente con el modelo de Estado y la cuestión territorial como temas candentes.
En todo caso, la incongruencia del líder del Ejecutivo ha quedado nuevamente al descubierto durante el acto de homenaje a la Constitución. Sánchez renegó de aquellos postulados políticos que sus socios de Gobierno persiguen sin disimulo al plantear un revisionismo histórico que concluya con la retirada del título de Rey a Felipe VI. Además, el discurso del presidente Sánchez se desarma este año por las distintas cuestiones de inconstitucionalidad decretadas por el Tribunal Constitucional (TC) contra algunas de sus decisiones.
El confinamiento inconstitucional de los españoles durante dos estados de alarma
Dos de los mayores fracasos constitucionales para Pedro Sánchez llegaron tras la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucionales tanto el primer estado de alarma, que se alargó durante 98 días entre marzo y junio de 2020, como el segundo, vigente de octubre de 2020 a mayo de 2021.
Ambas sentencias no dejaron opción a la duda. El Gobierno de coalición incurrió en inconstitucionalidad al limitar derechos fundamentales, cuando el estado de alarma no permite la suspensión de los derechos constitucionales del Título I de la Constitución Española. La suspensión de este derecho fundamental hubiera podido hacerse mediante el estado de excepción pero no con el estado de alarma, que fue el instrumento legal que escogió el Ejecutivo de coalición.
El Gobierno de Sánchez impuso a través del estado de alarma una prohibición general de circular a todas las personas salvo que, de forma individual, expidieran la oportuna justificación para abandonar sus domicilios para realizar actividades como adquirir alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad; visitas a los hospitales; acudir a trabajar en actividades denominadas como “esenciales”, o cuidar de ancianos, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables. Además, también se prohibió la circulación de vehículos particulares salvo cuando fuera imprescindible para realizar estas actividades, y se facultó al Ministerio del Interior para acordar el cierre a la circulación de carreteras.
Dos varapalos por parte de la Justicia al Gobierno de coalición presidido por Sánchez tras los recursos presentados por Vox.
El 'cerrojazo' al Parlamento: otro fallo histórico contra el Gobierno
El Parlamento “no se cierra ni en una guerra”. Esta fue la contundente declaración que la exportavoz del Grupo Popular en el Congreso, Cayetana Álvarez de Toledo, manifestó después de que el Gobierno tomara la decisión de suspender la actividad en el Congreso por la crisis del coronavirus. El TC terminaría dándole la razón gracias a otro recurso interpuesto por Vox.
En octubre de este año, el tribunal de garantías declaró inconstitucional la suspensión de la actividad parlamentaria durante las primeras semanas del primer estado de alarma al considerar que vulneró los derechos de los diputados. El periodo de hibernación parlamentario duró un mes, del 14 de marzo al 13 de abril, por lo que el TC estimó los argumentos del partido de Santiago Abascal de que se vulneró el derecho al control del Ejecutivo por parte del poder legislativo.
La entrada de Pablo Iglesias en la Comisión del CNI: otro decretazo 'sanchista' que obvió el procedimiento legislativo
Una de las añejas aspiraciones del exvicepresidente segundo del Gobierno Pablo Iglesias, incluso antes de que pudiera considerar con ciertas garantías su presencia en un Consejo de Ministros, fue su deseo de controlar RTVE y el CNI. Así lo demostró en 2016 cuando el entonces líder de Podemos, con 69 escaños y cinco millones de votantes, exigía a Pedro Sánchez estas cuestiones para apoyar su investidura.
“España no se merece el cambio que me está proponiendo Podemos, Pablo Iglesias como vicepresidente controlando el CNI y con el apoyo directo o indirecto de los independentistas”, aseguraba por entonces el hoy presidente del Gobierno. Finalmente, Iglesias desembarcaría en el CNI viendo cumplida su exigencia.
Un nombramiento que el Pleno del Tribunal Constitucional también declararía inconstitucional. La disposición con la que el Gobierno blindó la presencia del entonces vicepresidente Pablo Iglesias en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, dentro del decreto-ley que impulsó el 17 de marzo para paliar los efectos económicos de la pandemia, fue contrario a la Ley.
El nombramiento de Rosa María Mateo: otra 'losa' constitucional en la gestión de Sánchez
Otro fallo del TC contra las disposiciones del Gobierno de PSOE y Podemos fue el emitido a razón del decreto ley por el que el Gobierno nombró a Rosa María Mateo presidenta provisional de RTVE. La decisión del Constitucional, a pesar de no tener efectos prácticos al igual que las otras tres sentencias expuestas, dio la razón al Partido Popular que recurrió este nombramiento. En julio de 2018, los 'populares' presentaron dos recursos ante el Constitucional contra ese nuevo decretazo con el que el Gobierno acometió la renovación temporal y urgente de RTVE.
La sentencia establece que el artículo 86 de la Constitución española impide esta forma de nombramientos, mediante decreto ley, que afecten a un derecho fundamental como la participación ciudadana a través de los medios de comunicación, por lo que declara nulo el nombramiento de la expresentadora.