El Supremo juzgará el "procés" pero envía a seis de los acusados al TSJ de Cataluña

Solo 12 líderes independentistas, con el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras a la cabeza, se sentarán en el banquillo del alto tribunal

El Supremo no juzgará a los seis acusados de desobediencia en el 'procés' y reduce su banquillo a 12 procesados

Europa Press

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El Tribunal Supremo ha confirmado su competencia para juzgar el caso del "procés", si bien ha enviado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la causa contra cinco exmiembros de la Mesa del Parlament y la exdirigente de la CUP Mireia Boya, acusados únicamente por desobediencia. Fuentes jurídicas han informado a Efe de que la Sala ha estimado la declinatoria de jurisdicción planteada por estos seis acusados en un auto en el que también confirma por unanimidad su competencia para juzgar los delitos de rebelión y malversación. De esta forma, solo 12 líderes independentistas, con el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras a la cabeza, se sentarán en el banquillo del alto tribunal.

Se quedan fuera por tanto los exmiembros de la Mesa del Parlament Lluis Maria Corominas, Lluis Guinó, Anna Isabel Simó, Ramona Barrufet, Joan Josep Nuet y la exportavoz parlamentaria de la CUP, Mireia Boya, que solo estaban acusados por desobediencia y que serán juzgados en su caso por el TSJC. "La previsible duración de la causa especial que nos ocupa, la continuada presencia de los procesados durante las prolongadas sesiones del juicio oral y, en fin, el obligado desplazamiento de quienes solo van a responder al delito de desobediencia, sugieren a la Sala desgajar esa secuencia fáctica para su enjuiciamiento en Barcelona", sostiene el tribunal.

Además de Junqueras, el Supremo enjuiciará a ocho exconsellers (Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquin Forn, Dolors Bassa, Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santiago Vila), a la expresidenta de la Mesa del Parlament Carme Forcadell, al exlíder de ANC Jordi Sánchez y al presidente de Omnium Cultural, Jordi Cuixart. Tras este auto, que no es recurrible, la Sala da un plazo de diez días a las defensas para que presenten sus escritos. Después debe decidir si admite las pruebas solicitadas por las partes, momento en el que se señalará definitivamente la fecha de juicio.

Entre sus argumentos para enviar la causa respecto a los seis acusados por desobediencia, la Sala recuerda en este momento del procedimiento cuenta con un elemento del que carecía el instructor, Pablo Llarena, y la Sala de Recursos: el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía. Es precisamente el "relato histórico" que realizan las acusaciones, según la Sala, lo que ha permitido valorar "de forma enriquecida la inescindibilidad del hecho" y tomar esta decisión. Ahora bien, la Sala matiza que con su auto no quiere cuestionar la decisión de Llarena -que sí que procesó en una misma causa a los seis acusados que ahora se quedan fuera de este procedimiento-.

El tribunal menciona la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, que dejó paso "a una desconexión procesal" de los hechos de cara a conseguir un "enjuiciamiento más ágil y sin dilaciones" al tener en cuenta "razones de operatividad ligadas a la previsible complejidad y duración del juicio". Por otra parte, la Sala deja la puerta abierta a la petición de algunas defensas de contar en el juicio con un sistema de traducción simultánea del catalán al español. Sin embargo, critica esta sobrevenida petición, que "contrasta con la ausencia de cualquier queja de indefensión" durante todo el proceso.

Respecto a la vulneración de los derechos fundamentales alegada por las defensas, el tribunal cree que será al inicio del juicio cuando se podrá invocar aunque rechaza que la distancia del domicilio familiar o la imposibilidad de utilizar su lengua materna pueda determinar la competencia del Supremo para juzgar el caso. Y zanja este asunto al decir: "Ningún sistema procesal contempla la cercanía domiciliaria como fuero determinante de la competencia en el proceso penal". También rechaza las dudas de las defensas sobre la designación del ponente y de los últimos miembros que se incorporaron al tribunal.

Esta cuestión, junto con "la afirmación (de las defensas) de un escenario de excepción o de un derecho penal del enemigo son tomadas por la Sala como legítimos desahogos defensivos" que carecen "del más mínimo respaldo argumental"

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