¿Cuál es la diferencia entre la violación y los abusos sexuales?
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado este jueves a los cinco miembros de La Manada -José Ángel Prenda (28 años), Jesús Escudero (27), Ángel Boza (26), Antonio Manuel Guerrero (29) y Alfonso Jesús Cabezuelo (29) - a nueve años de prisión por abusos sexuales perpetrados contra la chica -que entonces tenía 18 años- que denunció haber sido agredida sexualmente durante los Sanfermines de 2016.
Lejos de la condena a 22 años y 10 meses de prisión para cada uno de ellos que solicitaba el Ministerio Fiscal, el tribunal les ha impuesto menos de la mitad de la pena por un “delito continuado de abuso sexual con prevalimiento”. De este modo, los ha absuelto de los delitos de agresión sexual -comúnmente denominada violación- del que estaban acusados.
La diferencia entre los delitos es clara, pues mientras que la agresión sexual exige que haya violencia o intimidación, el abuso no. De ahí la disparidad tanto en el tratamiento de los hechos como en la pena.
Ambos ilícitos están regulados en los artículos 178 y siguientes y 181 y siguientes del Código Penal. El delito básico de la agresión no exige que haya acceso carnal -por ejemplo, sería la conducta consistente en tocar las zonas íntimas de la víctima u obligarla a desnudarse-, lo que da lugar a la imposición de una pena de entre1 y 5 años de cárcel.
Cuando la agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, estamos ante lo que se conoce comúnmente como violación, y que está castigada con una pena de prisión de 6 a 12 años.
Por el contrario, los abusos sexuales son aquellos actos realizados de forma sorpresiva que no dejan oportunidad a la víctima de expresar su consentimiento u oposición, como los tocamientos. El Código Penal en su art. 181.2 entiende que falta el consentimiento cuando la persona se encuentra privada de sentido –por ejemplo, si está bajo los efectos de una droga-; si sufre un trastorno mental grave que le impide comprender el significado de sus actos; cuando tiene su voluntad anulada por el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia –aquí no se castiga a la persona que, por ejemplo, se aprovecha de la víctima en un estado de embriaguez, sino a quien le provoca intencionadamente ese estado para abusar de ella-. En este caso, la pena prevista para estos hechos es de de 1 a 3 años de prisión o multa de 18 a 24 meses.
En cuanto a lo que se denomina prevalimiento, el Código Penal utiliza este término para describir la situación que tiene lugar cuando el autor del delito se aprovecha de su situación de superioridad o confianza con respecto a la víctima para cometer el ilícito. Se trata de una circunstancia agravante recogida en los artículos 22 y 23 del texto legal.