HispaColex Bufete Jurídico

Cómo actuar ante los desahucios

Todo lo que debes saber sobre esta figura jurídica tan controvetida y a veces mal entendida

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Pedro González

Málaga - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El desahucio es una figura muy controvertida que, normalmente, viene acompañada de numerosos mitos y desinformaciones. En el día de hoy vamos a intentar entender un poco este tipo de medida, su desarrollo y, sobretodo, en qué ocasiones podremos encontrarlos. Para aclarar todos estos conceptos acudimos a José Peralta, abogado del departamento de derecho civil-mercantil de Hispacolex Bufete Jurídico.

Cuántos tipos de desahucio existen

Por ocupación ilegal

Por incumplimiento del contrato de alquiler

Por impago de rentas de alquiler

Por finalización del contrato

Qué debemos hacer si nos encontramos ante una ocupación ilegal

En el caso de los desahucios por ocupación ilegal podremos acudir tanto a la vía penal como a la vía civil.

En la vía penal, la ocupación de una vivienda podrá conllevar que el ocupante de la misma se encuentre cometiendo un delito, pudiendo tratarse de un delito de allanamiento de morada, o en su caso, de usurpación.

Qué diferencia hay entre los delitos de allanamiento de morada y usurpación

El allanamiento de morada se encontraría circunscrito al caso de que se ocupara ilegalmente la vivienda habitual del propietario del inmueble (art 202.1 del CP – 6 meses a dos años de prisión, si además existe violencia seria de 1 a cuatro años de prisión y de multa de 6 a 12 meses).

El delito de usurpación quedaría limitado a los supuestos en los que se ocupara ilegalmente propiedades que no supongan la vivienda habitual de la víctima (art 245 CP prisión de 1 a 2 años en caso de violencia o intimidación o pena de multa de 3 a 6 meses si no hay violenta)

Si la ocupación supone un allanamiento de morada, y se produce de modo flagrante, es decir, es denunciado en el momento, o el día en el que se ha producido el delito, podrá conllevar la actuación policial y la consiguiente salida inmediata del inmueble. Si no es así, deberá seguirse un procedimiento que respete los derechos de la persona enjuiciada.

No sólo podemos reclamar la ocupación ilegal en vía penal

En la vía civil, por ocupación ilegal de una vivienda, podremos interponer una demanda de desahucio por precario.

En estos casos bastará con probarse que se es propietario del inmueble ocupado. Si el ocupante no contesta a la demanda, aportando justo título que le permita permanecer en el inmueble, será dictado directamente, y sin necesidad de juicio, el desahucio solicitado por el propietario.

Por lo tanto, siempre que de contrario no se conteste a la demanda, nos encontraremos ante un procedimiento muy rápido, en relación con otro tipo de procedimientos judiciales, que nos permitirá recuperar la posesión del inmueble, sin necesidad de acudir a juicio.

Por ende, en el caso de las ocupaciones ilegales habrá que estarse al caso concreto, y según el caso en el que nos encontremos analizar cuidadosamente, primero a que vía acudimos, y luego que procedimiento interponemos.

Si nos encontramos ante un incumplimiento contractual de nuestros inquilinos

También podemos encontrarnos con que, teniendo la casa alquilada, el inquilino empiece a incumplir con sus obligaciones, lo que nos lleve a la situación de tener que instar su desahucio.

Este supuesto de desahucio tiene una naturaleza eminentemente civil, y como es lógico, el simple incumplimiento de las obligaciones contractuales no generaría un delito, motivo por el cual, aquí solo se puede acudir a la vía civil.

Existen dos procedimientos distintos a los que se puede acudir en estos supuestos, desahucio por impago de rentas o por expiración del plazo contractual.

Como comentábamos con respecto a los desahucios en precario, es decir, por ocupación ilegal, en estos supuestos también os encontraremos ante un procedimiento muy rápido, que nos permitirá recuperar la posesión del inmueble, sin necesidad de acudir a juicio si la parte contraria no contesta a nuestra demanda.

Hay que reseñar que en el supuesto de instarse un desahucio por falta de pagos, el inquilino podrá enervar (es decir, paralizar el mismo) si procede al pago de lo debido una vez presentada la demanda, en cuyo caso se entenderá finalizado el procedimiento, pudiendo el arrendador interponer uno nuevo si el inquilino vuelve a incumplir con sus obligaciones.

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