DEUDAS

Todo lo que debes saber a la hora de reclamar una deuda

Desde Hispacolex Bufete Jurídico nos dan todas las claves tanto si somos un particular, como una empresa

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Todo lo que debes saber a la hora de reclamar una deuda

Redacción COPE Málaga

Málaga - Publicado el

8 min lectura

Es una problemática bastante común, las reclamaciones de deuda, un tema cotidiano, tanto entre particulares como entre empresas.

Para habalr de este asunot hemos invitado a COPE a José Ángel López-García de la Serrana Palomares, abogado del departamento mercantil de HispaColex Bufete Jurídico.

Cómo reclamar una deuda

Hay dos formas, judicial y extrajudicial, esto es con el auxilio de los Juzgados y sin el mismo. "Lo más lógico es comenzar reclamando extrajudicialmente la deuda, la conocida como vía amistosa, reclamando al deudor para que pague lo debido dentro de un plazo".

Este requerimiento puede realizarse por cualquier medio (carta, correo electrónico, SMS, etc), aunque siempre es conveniente utilizar medios fehacientes, que dejan constancia de la fecha de envío de la carta, de su fecha de recepción por el destinatario, y de su contenido. Los medios fehacientes más utilizados son el burofax. que puede realizarse en cualquier oficina de correos por un coste relativamente bajo, y el requerimiento notarial, para el que hay que acudir a cualquier oficina notarial con un coste superior.

Porqué es importante usar un medio fehaciente... "porque deja constancia tanto del contenido de la notificación como de su recepción por el destinatario, mientras que si hemos utilizado otro medio no fehaciente, podríamos llevarnos la mala sorpresa, ya que en sede judicial los mismos solo tendrían valor de prueba si no se impugnan".

Hay que dejar constancia de la reclamación de la deuda. "Para interrumpir su prescripción, esto es, que pasado un tiempo marcado en la ley, la obligación se extingue. El plazo más usual es el de 5 años, relativo a acciones personales para las que no existe un plazo específico de prescripción". Debemos de tener en cuenta que aquellas deudas anteriores al 7 de octubre de 2015, se les aplica el anterior plazo para ejercitar la acción personal, de 15 años. Igualmente, se aplicaría este plazo de 5 años a las deudas entre particulares, si bien, existen determinadas deudas que disponen de un plazo de 3 años, como serían los honorarios profesionales o los servicios hosteleros, siendo importante o bien realizar un estudio en profundidad de la prescripción o bien, contactar con un letrado. Una vez se ha confirmado que la deuda es todavía exigible por no haber prescrito el plazo, lo siguiente es analizar la viabilidad de la reclamación. Muchas veces nos empeñamos en conseguir que nos devuelvan el dinero, y por ello, hay veces que nos acaba saliendo más caro el collar que el perro. Me refiero a que es en este momento, donde todavía no hemos hecho un desembolso importante de dinero, donde debemos de investigar las posibilidades de pago del deudor, dado que no tiene sentido hacer un desembolso en profesionales para acudir a la vía judicial y luego descubrir que carece de los bienes para pagarnos.

Otro aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de negociación en esta vía, la cual es de vital importancia dependiendo del caso, ya que por ejemplo, en casos de acuerdos verbales, su prueba en sede judicial puede ser harto difícil, por lo que siempre que sea posible, reflejar la deuda en un documento para poder exigir su pago.

No es necesario contar con la asistencia de un abogado para reclamar extrajudicialmente pero ayuda, dado que son muchos los aspectos a tener en cuenta, unido a que nuestra experiencia en estos asuntos, nos permite plantear estrategias y adelantarnos a los acontecimientos, incrementando las posibilidades de éxito de la reclamación. "Por último, en cuanto a las ventajas de reclamar la deuda por esta vía, están su rapidez y menor coste, si bien, no siempre será exitosa al depender de la voluntad del deudor".

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La reclamación judicial

Según el artículo 117.3 de la Constitución Española, la potestad jurisdiccional se ejerce juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. "En el derecho procesal civil tenemos dos tipos de procesos que se dedican precisamente a eso. El primero de ellos consiste en juzgar, es decir, en declarar lo que tienen que hacer las partes para resolver su disputa. Estos juicios se denominan procesos declarativos. Este tipo de juicios, suele tener una duración media aproximada de 7 meses. La sentencia declara los derechos de la parte, debiendo de acreditar la existencia de la deuda como demandantes. El segundo tipo de juicio sirve para ejecutar lo juzgado: para que se lleve a cabo lo que se ha decidido en el juicio declarativo. Son los procesos ejecutivos".

En nuestro derecho procesal civil no basta con ganar el juicio declarativo para que la sentencia se cumpla. En esa primera fase, se obtiene una declaración de los tribunales, pero estos no obligan a ninguna de las partes a actuar, siendo voluntario el cumplimiento.

La ejecución de lo juzgado, cuando la parte que pierde el juicio no cumple la sentencia por iniciativa propia, se obtiene en un segundo proceso: el proceso de ejecución. En el juicio ejecutivo el tribunal adopta medidas encaminadas a poner el patrimonio del deudor a disposición del ejecutante. No obstante, estos procedimientos pueden alargarse indefinidamente en el tiempo, dependiendo de la liquidez del deudor. Volviendo a los procedimientos declarativos, vamos a centrarnos en el más “rápido” o adecuado para la reclamación de deudas, el procedimiento monitorio.

El procedimiento monitorio

El monitorio es rápido porque solo requiere la celebración de una vista, en caso de que el deudor no pague y realice oposición y todo dentro los plazos establecidos, siendo abreviada para el caso de que no responda a la reclamación. "No obstante, para poder hacer uso de este procedimiento, debemos de disponer de documentación acreditativa de la deuda, esto es: facturas, recibos, albaranes, escritos de reconocimiento firmados, contratos, o documentos mercantiles que acrediten relación duradera previa".

En este procedimiento se reclaman deudas dinerarias, líquidas, exigibles y vencidas, además no existe límite de cuantía. "Para una petición inicial del procedimiento monitorio no se requiere abogado ni procurador, siempre que nos refiramos a deudas inferiores a los 2.000€. No obstante, siempre recomendamos recibir asesoramiento, dado que aunque en general las cosas pueden parecer sencillas, el diablo está en los detalles, y tener un especialista a tu lado, facilita bastante que las cosas salgan bien".

Esta petición inicial, deberá de interponerse ante el Juzgado correspondiente al domicilio del deudor. En caso de desconocer el mismo o que el demandado ya no resida en el domicilio que conocíamos, podremos solicitar al Juzgado la averiguación de su domicilio, no obstante lo anterior, este es un aspecto importante del procedimiento, dado que si el domicilio del deudor se encuentra en un partido judicial diferente, el procedimiento se archivará, debiendo de iniciar de nuevo el procedimiento monitorio ante el Juzgado que corresponda. "Una vez admitida la solicitud, se procederá por la Oficina Judicial a requerir al pago al demandado. Ésta es la fase que suele demorarse más tiempo ya que la diligencia de requerimiento ha de practicarse personalmente con el deudor por parte de un funcionario judicial que se desplazará hasta el domicilio designado, dejando constancia de su resultado".

Tras su notificación, el deudor puede optar por una de estas tres opciones:

La mejor opción, que el deudor proceda al pago de la deuda, archivándose el procedimiento.

Si el deudor no pagase ni se personase en el juzgado, se dictará Decreto archivando el procedimiento monitorio, sirviendo el mismo decreto como título para instar la ejecución, lo que permite acortar plazos, si bien no ahorrarnos la ejecución.

El deudor se opone a la reclamación, en cuyo caso se archivará el procedimiento monitorio y se procederá por el procedimiento declarativo que corresponda. Esta sería la peor opción, dado que su pone un mayor tiempo para la recuperación de la deuda.

En relación con la ejecución

La ejecución es la parte que mayor tiempo va a conllevar en la reclamación de deuda y se dará en aquellos supuestos donde el demandado hace caso omiso a la sentencia, visto que se acaba el tiempo vamos a tratarla de pasada, pero le podríamos dedicar el espacio de hoy y todavía nos quedarían aspectos por tratar. La duración de la ejecución dependerá del patrimonio del demandado, así como su liquidez. "Antes de iniciar el procedimiento hay que esperar 20 días desde la firmeza de la sentencia o título equivalente, para permitir al condenado/a cumplir lo que allí se ha establecido".

Este procedimiento se comienza mediante la interposición de demanda ejecutiva, con la cantidad que reclama que engloba el principal y los intereses, más otra cantidad calculada provisionalmente para los intereses y costas que se produzcan durante la ejecución y que no puede superar el 30% de la suma principal, salvo que se justifique debidamente. "Igualmente, si se conocen, se deberán designar los bienes propiedad de la persona deudora demandada que pueden ser embargados. Si no se conocen, se puede pedir al Juzgado que los averigüe solicitando información a entidades financieras, organismos públicos. La medida más rápida y efectiva suele consistir en solicitar el embargo de las cuentas bancarias de las que sea titular el demandado, así como las devoluciones de la Agencia Tributaria a que tenga derecho el demandado".

En el caso de que no resulte posible embargar bienes del demandado en un primer momento y no conste que el mismo disponga de patrimonio, el ejecutante podrá pedir periódicamente y una vez transcurra un plazo prudencial, que se practiquen nuevas medidas de embargo o averiguación. "Por último, a modo de conclusión, recordar la importancia de dejar las cosas por escrito, porque las palabras se las lleva el viento, destacar la importancia del estudio previo de la reclamación, en tanto permite ahorrar costes, y especialmente, el estudio de la solvencia del demandado, porque de nada sirve tener una sentencia si no hay nada que embargar. Y de ahí la importancia de contar con un especialista en la materia, que mediante su experiencia conozca toda la problemática que hay tras este tipo de reclamaciones, recordando como siempre a nuestro oyente, que autoasesorarse es tan malo como automedicarse".

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