reclamación por accidente 

El Consultivo deniega indemnizar 1,2 millones por un accidente mortal en Mairena del Aljarafe

El estado de la vía era adecuado y la causa relevante del siniestro fue la distracción del conductor, quien regresaba de madrugada tras asistir a un partido de fútbol y consumir bebidas alcohólicas, según testimonios

Ciudad Expo, Mairena del Aljarafe

Agencias

Ciudad Expo, Mairena del Aljarafe
​Redacción: Alejandra Rodríguez Soto

Redacción COPE Sevilla

Sevilla - Publicado el

5 min lectura

El Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido un dictamen favorable a la propuesta del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe para desestimar una reclamación patrimonial presentada por una vecina. La solicitud de la vecina buscaba una indemnización de casi 1,2 millones de euros por el fallecimiento de su esposo en un accidente de motocicleta ocurrido en una avenida de la localidad. 

En su dictamen, el Consejo considera que la "causa relevante" del accidente fue "la propia conducta" del fallecido, quien regresaba de madrugada después de haber visto un partido de fútbol.

En una resolución emitida el 10 de octubre, el Consejo Consultivo informa sobre una reclamación patrimonial presentada por una ciudadana contra el Ayuntamiento de Mairena, por un monto de 1.118.504 euros. La reclamación se basa en un accidente ocurrido el 4 de marzo de 2022, en el cual su esposo, de 41 años, falleció mientras conducía su motocicleta por una avenida de la localidad, tras colisionar con la base de una farola ubicada en la mediana de la vía.

La mujer argumenta que el Ayuntamiento no cumplió con la norma UNE-EN 1317/2011 en la construcción y diseño de la mediana en la que ocurrió el accidente. Según explica, dicha normativa establece los requisitos para los sistemas de contención y su capacidad de absorber impactos, algo que, en su opinión, no se respetó en este caso.

La denunciante sostiene que el fallecimiento es una consecuencia directa de la estructura de la mediana o jardinera en esa avenida, la cual no cumple con las medidas de seguridad requeridas. Al no contar con los elementos necesarios para garantizar la seguridad como sistema de contención, señala que la mediana, en lugar de mitigar los riesgos, aumentó el peligro para la integridad física del conductor afectado.

En este contexto, el Consejo Consultivo indica que "el informe de la Policía Local confirma que la señalización y el estado del firme de la carretera eran adecuados". Este documento señala que "las condiciones de conservación de la mediana y del viario eran óptimas y seguras para el tránsito vehicular", lo cual queda registrado en las fotografías y videos realizados por la Policía Local y los servicios municipales.

Además, el Consultivo precisa que "la norma invocada es posterior a la ejecución de las obras de reurbanización de la avenida", que finalizaron el 31 de mayo de 2004, mientras la citada regulación fue emitida en 2011; toda vez que "dicha norma no resulta de aplicación a los tramos urbanos, como es el caso, los cuales se ajustarán a los proyectos debidamente aprobados".

EL DISEÑO DE LA MEDIANA NO FUE CAUSA DEL ACCIDENTE

El Consejo Consultivo ha concluido que no existen indicios de que el diseño de la mediana en el que ocurrió el accidente presentara deficiencias ni fallos en su conservación o mantenimiento. Según el informe, no puede establecerse como causa determinante del accidente el estado de la mediana, como argumenta la parte reclamante.

Asimismo, la resolución examina el comportamiento de la víctima y analiza hasta qué punto su conducta podría haber influido en el accidente. Según el atestado policial, tras realizar las pruebas pertinentes, se determinó que la víctima había estado celebrando, en diversos lugares de Sevilla capital, la clasificación de su equipo de fútbol junto a conocidos y amigos. Luego, decidió regresar a su domicilio en Mairena del Aljarafe en su motocicleta, y fue captado por varias cámaras de tráfico y de seguridad momentos antes del trágico suceso.

Al entrar en la avenida, la víctima perdió el control de la motocicleta a la salida de una curva suave. Según el informe, colisionó dos veces con la mediana en un intento por recuperar el control del vehículo y, tras varios roces adicionales, terminó impactando nuevamente sin frenar ni bloquear la rueda, ya que no se encontraron marcas de frenado en el lugar del accidente. Al inclinar su cuerpo y vehículo hacia la izquierda, golpeó la mediana y, posteriormente, impactó su cabeza contra la base de una farola instalada en dicha mediana. El impacto fue de tal magnitud que le causó la muerte casi instantáneamente, a pesar de que llevaba el casco puesto y abrochado, el cual salió despedido debido a la fuerza del golpe. 

Hipótesis de la "Distracción"

En el informe se plantea que, según la diligencia de investigación, los agentes que intervinieron consideran probable que el accidente se debió a una distracción del conductor. Esta hipótesis, omitida en el escrito de reclamación, sugiere que el conductor no tomó adecuadamente la curva al inicio de la avenida, lo cual provocó que, al salir de esta, rozara la mediana, ocasionando un raspado intermitente que lo llevó a perder el control de la motocicleta, resultando en el desenlace fatal de la víctima.

AL VOLVER DEL FÚTBOL

El informe destaca que el atestado policial recoge las declaraciones de un amigo del conductor, quien estuvo con él momentos antes del accidente. Este amigo confirmó que el conductor había consumido cerveza. Asimismo, la esposa del conductor indicó que este había asistido a un partido de fútbol y, considerando el resultado del encuentro, es posible que hubiera consumido bebidas alcohólicas durante la celebración. Se plantea que el consumo de alcohol pudo haber afectado la capacidad de percepción de distancias y el tiempo de respuesta ante un imprevisto en la conducción.

En este sentido, el Consejo Consultivo señala que la conducta del propio conductor constituye la causa jurídicamente relevante del accidente, lo cual llevó a la pérdida de control del vehículo y a la colisión posterior que resultó fatal. En consecuencia, se desestima la reclamación interpuesta, concluyendo que no existe responsabilidad patrimonial de la Administración en este caso.

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