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Barcelona comienza a multar a usuarios de patinete eléctrico sin casco

Una veintena de personas repartidas por los distritos explicarán hasta final de mes los cambios en la ordenanza de circulación

Barcelona ya multa por no llevar casco en los MVP o circular por la acera

Barcelona ya multa por no llevar casco en los MVP o circular por la acera

Redacción COPE Cataluña

Barcelona - Publicado el

3 min lectura

El Ayuntamiento de Barcelona inició hace un mes una campaña informativa para explicar la nueva ordenanza de circulación que entrará en vigor hoy 1 de febrero. 

Uno de los principales cambios de esta regulación es que el uso del casco será obligatorio para los conductores de vehículos de movilidad personal (VMP) como los patinetes

Además, ni las bicis ni los VMP podrán circular por la acera, salvo en algunos casos puntuales. 

La campaña informativa se alargará hasta finales de febrero, y cuenta con una veintena de agentes informadores repartidos por distintos puntos de todos los distritos de la ciudad, donde existen picos de movilidad.

A partir de hoy ya se puede sancionar a los conductores que incumplan la normativa. Las multas irán de 50 euros a 500, en función de la gravedad de la infracción.

La nueva normativa

La nueva ordenanza de circulación aprobada en noviembre y que entrará en vigor el 1 de febrero hará que el casco sea obligatorio para los conductores de VMP, como los patinetes. Además, la normativa definirá a los VMP como vehículos unipersonales, de manera que sólo podrá circular una persona sola. También establecerá que este tipo de vehículos deben tener luces delanteras y traseras.

La normativa vigente ya prohíbe el uso de estos vehículos para menores de 16 y los limita a carriles bici y calles con velocidad máxima de 30 km/h

La nueva modificación clarifica las condiciones de circulación y define que sólo pueden ir a 25 km/h, cifra que se reduce a 10 km/h en los carris bici en acera.

Se multará con 100 euros el no llevar casco, el uso por más de una persona de VMP y no llevar las luces delanteras y traseras. A los menores de 16 años que vayan en VMP se les sancionará con 200 euros y la circulación por calles 50 tendrá una multa de 500 euros.

Las bicicletas y patinetes ya no pueden circular por la acera

Las bicicletas y patinetes ya no pueden circular por la acera

Las aceras, peatonales

Gomila admitió que la nueva normativa deberá comportar "cambios de hábito" para algunos de los usuarios de este tipo de vehículos. 

El director de servicios de Movilidad ha subrayado que las modificaciones buscan "mejorar la seguridad" tanto de los usuarios como del resto de población y ha señalado que tendrán un "beneficio colectivo para la convivencia". 

En esta línea, ha remarcado que la nueva ordenanza quiere poner el foco en que las aceras "son peatonales" y se prohibirá la circulación tanto en bicicletas como en VMP.

La medida no aplicará en el caso de los niños, ya que los menores de 12 años y las personas adultas que les acompañen sí podrán circular en bicicleta por las aceras, lo que se ampliará a los 14 años en aquellas calles que no disponen de carril bici. 

En estos casos podrán circular por la acera adultos que transporten a menores de edad. El transporte de menores sólo lo podrán hacer mayores de edad, y siempre con sistemas de remolque o sillitas homologadas. Salvo en estas situaciones, circular por la acera tendrá una sanción de 500 euros.

La motos ya tienen prohibido estacionar en la acera

La motos ya tienen prohibido estacionar en la acera

Nuevas restricciones de estacionamiento de motos en la acera

En la línea de preservar las aceras peatonales, la modificación de la ordenanza establece que las motos no puedan estacionar en la zona de influencia de los accesos a pie a un centro escolar oa un centro hospitalario. Hacerlo supondrá una sanción de 500 euros.

La nueva ordenanza prohíbe explícitamente el estacionamiento en los espacios adyacentes a los estacionamientos de bicicletas, en los vados peatonales, en los carriles bici y cuando obstruya la utilización de contenedores. 

Asimismo, también incorpora la prohibición de atar estos vehículos a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras y marquesinas de transporte, así como otros elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el paso de peatones o el destino o funcionalidad del elemento.

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