Una vecina reclama 10.000 euros a la comunidad por lo que ocurre durante una obra y la Justicia sienta un precedente

La Audiencia Provincial de Madrid ha terminado desestimando la demanda porque el plazo de la reclamación había prescrito, de forma que el vecindario no tendrá que pagar

Vista de un parque, algunos castillos y modernos edificios residenciales en la ciudad de Alcorcón

Alamy Stock Photo

Vista de un parque, algunos castillos y modernos edificios residenciales en la ciudad de Alcorcón

José Manuel Nieto

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3 min lectura

Las disputas entre vecinos no son una novedad en las comunidades de propietarios. Desde desacuerdos sobre obras sin autorización hasta conflictos por instalaciones como piscinas o ascensores, las tensiones pueden escalar hasta llegar a los tribunales. En un reciente caso que ha llamado la atención, una vecina demandó a su comunidad de propietarios por los supuestos daños causados en su vivienda tras la instalación de un ascensor, reclamando la nada desdeñable cifra de 10.000 euros. Sin embargo, la justicia ha desestimado su demanda por un detalle clave: la reclamación estaba prescrita.

La historia comenzó con una obra en la comunidad de propietarios: la instalación de un ascensor en el edificio. Según la vecina afectada, los trabajos generaron varios perjuicios en su vivienda, tales como la pérdida de un metro cuadrado de cocina, daños en el mobiliario y otros desperfectos en su hogar. En su demanda, la propietaria solicitaba una indemnización de 9.946,64 euros, desglosados en 3.946,64 euros para la reparación de los daños y 6.000 euros por daños morales.

Además, la vecina argumentaba que la comunidad se había comprometido a compensarla con 1.500 euros y a cambiar los muebles afectados, pero afirmaba que estas promesas no se habían cumplido. Para respaldar su caso, presentó un informe pericial que detallaba los daños y las reparaciones necesarias.

Vista aérea de Alcorcón

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Vista aérea de Alcorcón

En primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón desestimó la demanda, basándose en el artículo 1968.2 del Código Civil. Este artículo establece un plazo de un año para reclamar daños, y en este caso, la instalación del ascensor se había completado en diciembre de 2019, mientras que la vecina no presentó su reclamación formal hasta julio de 2022. Además, en varias juntas de vecinos celebradas entre 2020 y 2022, la vecina no había mencionado nunca los daños, lo que fortaleció la postura del juzgado de que el plazo para reclamar había expirado.

La apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid

No conforme con la sentencia del juzgado de primera instancia, la vecina presentó una apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. En su recurso, argumentaba que no se había tenido en cuenta un acuerdo de compensación que se había aprobado en una junta extraordinaria en 2019, en el que la comunidad se comprometía a pagarle 1.500 euros. También señalaba que se le había denegado la posibilidad de presentar pruebas testificales, que habrían demostrado que otros vecinos sí recibieron la reposición de sus muebles, y mencionaba un ofrecimiento de 500 euros realizado por la comunidad en 2022 como una muestra de reconocimiento implícito de su reclamación.

Sin embargo, la Audiencia desestimó la apelación, ratificando la decisión del juzgado de Alcorcón. La sala consideró que el plazo para presentar la reclamación había expirado, y que no se había acreditado de manera suficiente que los daños denunciados hubieran sido causados por la comunidad. Además, la Audiencia señaló que el ofrecimiento de 500 euros no implicaba un reconocimiento de responsabilidad por parte de la comunidad, sino un gesto voluntario.

El fallo subraya la importancia de actuar con celeridad cuando se presentan reclamaciones legales. El plazo de un año para presentar demandas por daños en la propiedad es un aspecto fundamental que, en este caso, llevó a la vecina a perder su caso, a pesar de las promesas y acuerdos de compensación previos.

Edificios de viviendas, parques y jardines y edificios representativos de la ciudad de Alcorcón al suroeste de Madrid

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Edificios de viviendas, parques y jardines y edificios representativos de la ciudad de Alcorcón al suroeste de Madrid

La sentencia también resalta que, si bien la comunidad acordó una compensación de 1.500 euros en 2019, esta no se consideró una responsabilidad civil, sino un acuerdo entre las partes que debía haberse reclamado en otro procedimiento, de acuerdo con la legislación vigente.

¿Es esta la última palabra?

El fallo de la Audiencia Provincial no es definitivo, ya que la vecina aún podría recurrir en casación, lo que significa que la disputa legal podría continuar. Sin embargo, en este momento, la comunidad de vecinos ha quedado exonerada de la obligación de pagar la indemnización que la propietaria solicitaba.

Este caso resalta la importancia de seguir los procedimientos legales adecuados, respetar los plazos y asegurarse de contar con la documentación necesaria para respaldar cualquier reclamación. En este tipo de conflictos entre vecinos, la justicia se basa no solo en el fondo del asunto, sino también en aspectos técnicos y formales que pueden determinar el resultado final.

Herrera en COPE

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Con Carlos Herrera

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