Desde mañana, los trabajadores que pidan cambios en la jornada para conciliar podrán ser despedidos

Una serie de "errores técnicos" en varias normas que dependen del Ministerio de Igualdad podrían provocar estos efectos colaterales

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Este jueves 22 de agosto entra en vigor una normativa, la Ley de Paridad, que podría provocar efectos colaterales. Las empresas tendrían una mayor facilidad para despedir a trabajadores que soliciten un cambio en su jornada para conciliar.

Hasta el momento, los trabajadores que se acogían a este recurso, recogido en el Real Decreto-ley 5/2023, no podían ser cesados. Este acto estaba 'blindado' pues el despido se consideraría nulo en los tribunales e incluso el trabajador podría optar al abono de una indemnización y su readmisión. Sin embargo, una serie de errores técnicos en la redacción de varias normas que dependen del Ministerio de Igualdad han provocado este efecto colateral.

De esta manera, este tipo de despido ya no se consideraría nulo, sino improcedente. Por este motivo, el trabajador solo tendría derecho a recibir una indemnización, 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, es decir, a cambio de una compensación económica, las empresas podrían despedir a los asalariados. Un error que la propia ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha calificado como “lamentable”. Redondo también ha aclarado que el problema se solucionará “en breve”, en cuanto se retome la actividad parlamentaria.

Pero ¿qué pasará a partir de mañana? En Cope Extremadura nos hemos puesto en contacto con el abogado Fernando Cumbres, con el objetivo de esclarecer qué podría provocar la entrada en vigor de la nueva ley.

Cumbres señala que este “vacio normativo” podría perdurar algunos meses: “No tiene el Ejecutivo pensado proponer a las Cortes una revisión digamos urgente, por lo cual esperamos esté en vigor durante un par de meses”.

Sobre sí los empleados podrían pedir su readmisión, en el caso de que fuesen cesados por este motivo una vez se corrija la normativa, Cumbres es claro: “No tendrá efecto retroactivo”. Por ello incide en que el daño causado puede ser “mayúsculo”.

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