Una trabajadora de Vitoria se jubila a los 56 años con una pensión de 2.070 euros pese a que la Seguridad Social se lo denegó
El INSS estableció que la trabajadora no cumplía con el requisito de edad mínima para acceder a la jubilación anticipada, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le reconoce el derecho
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Una trabajadora de Vitoria ha logrado una histórica victoria judicial al obtener su pensión de jubilación anticipada a los 56 años, tras haber sido rechazada inicialmente por la Seguridad Social. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido su derecho a acceder a la jubilación anticipada con el 100% de la base reguladora, en una sentencia que destaca la importancia de considerar las condiciones personales de los trabajadores con discapacidades.
La demandante, que padece una sordera bilateral desde la infancia y tiene un grado de discapacidad reconocido del 68%, solicitó su jubilación anticipada en marzo de 2021, amparándose en el Real Decreto 1539/2003. Este real decreto establece que las personas con una discapacidad igual o superior al 65% pueden acceder a la jubilación anticipada con una edad inferior a la habitual, en este caso, a los 56 años.
Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desestimó su solicitud argumentando que no cumplía con el requisito de los años mínimos de cotización para poder acceder a la pensión anticipada, a pesar de que la trabajadora había cotizado más de 36 años en condiciones que, según argumenta la sentencia, deberían haberse tenido en cuenta dadas sus limitaciones.
El INSS no aplicó de manera retroactiva el grado de discapacidad del 68% que se le reconoció en 2006, lo que dificultó el cálculo de sus periodos de cotización con los coeficientes reductores. Esta decisión fue recurrida por la trabajadora, quien presentó una reclamación administrativa previa que también fue desestimada. Ante este nuevo rechazo, la mujer decidió llevar su caso ante los tribunales.
La batalla judicial
El Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz falló a favor de la demandante, considerando probado que la trabajadora había ejercido su actividad laboral durante más de 36 años, en muchos casos con una discapacidad significativa. El tribunal consideró que, aunque el grado de discapacidad del 68% fue formalmente reconocido en 2006, esta condición ya existía desde su infancia, lo que justifica la aplicación de los coeficientes reductores a todo su periodo de cotización, no solo a partir de la fecha del reconocimiento oficial.
A pesar del fallo favorable en primera instancia, la Seguridad Social presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, argumentando que no se podía aplicar retroactivamente el grado de discapacidad del 68% a los años previos. No obstante, el TSJPV desestimó este recurso, ratificando el fallo del juzgado de Vitoria-Gasteiz y reconociendo que la discapacidad de la trabajadora había sido estable desde su infancia y que el incremento del grado de discapacidad en 2006 no reflejaba un empeoramiento de su estado, sino un cambio en los baremos de valoración.
El tribunal concluyó que, dado que la trabajadora había demostrado que sus condiciones laborales durante más de tres décadas se vieron limitadas por su discapacidad, su periodo de cotización debía computarse desde el inicio de su vida laboral, considerando dicha discapacidad.
El caso ha sentado un importante precedente judicial en cuanto a los derechos de las personas con discapacidad a acceder a pensiones de jubilación anticipada, un derecho que, en ocasiones, se ve obstaculizado por los requisitos estrictos establecidos por la Seguridad Social. La resolución del TSJPV pone en evidencia la importancia de una interpretación flexible de la normativa, adaptada a las circunstancias personales y laborales de los trabajadores.
Un triunfo para los derechos de las personas con discapacidad
La mujer, que ahora percibe una pensión de 2.070 euros mensuales, ha logrado así una compensación por sus años de trabajo en condiciones difíciles, consolidando su derecho a la jubilación anticipada y sentando las bases para futuros casos similares.
Este fallo subraya la importancia de defender los derechos de las personas con discapacidad y la necesidad de un sistema de Seguridad Social que reconozca la realidad de sus condiciones de vida y trabajo. Sin duda, este caso será recordado como una victoria no solo para la demandante, sino para todas aquellas personas que luchan por obtener una pensión que refleje sus auténticas circunstancias laborales y personales.