Una murciana recibe la pensión de viudedad aunque su marido no llegó el mínimo de cotización

Habían desestimado en un principio su demanda, pero el TSJ de Murcia le ha dado la razón a percibir esta cuota después de que su pareja falleciera en situación de excedencia voluntaria

El Palacio De Justicia o tribunales de justicia en Murcia

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El Palacio De Justicia o tribunales de justicia en Murcia

José Manuel Nieto

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4 min lectura

En una reciente sentencia que ha generado gran interés en el ámbito jurídico y social, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha dado la razón a una mujer cuyo marido falleció mientras se encontraba en situación de excedencia voluntaria de su trabajo, días antes de su prevista reincorporación. Esta decisión revoca la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, que en un primer momento había desestimado su demanda, y anula la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le había denegado la pensión de viudedad. El fallo establece un precedente importante en la interpretación de las situaciones laborales de los trabajadores en excedencia y su relación con las prestaciones sociales.

El caso tiene su origen en el fallecimiento del esposo de la demandante, que tuvo lugar el 4 de marzo de 2020. En el momento de su muerte, el hombre se encontraba en una excedencia voluntaria de su empleo, con la previsión de reincorporarse pocos días después. Ante la tragedia, su viuda solicitó la pensión de viudedad a la Seguridad Social, pero la solicitud fue denegada bajo el argumento de que el fallecido no estaba en situación de alta ni asimilada al alta en el momento de su fallecimiento. La Seguridad Social alegó que el causante no cumplía con los requisitos de cotización, ya que solo había acreditado 4.906 días de cotización, por debajo de los 5.450 días exigidos para acceder a la pensión, que se requieren en circunstancias normales para los trabajadores que no se encuentran en alta o situación asimilada al alta.

Tras la desestimación inicial de su solicitud, la viuda presentó una reclamación administrativa ante la Seguridad Social, que también fue denegada. A continuación, decidió recurrir judicialmente y presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, donde argumentó que su esposo no había abandonado el mercado laboral, sino que se encontraba en una excedencia temporal con la intención de reincorporarse a su puesto de trabajo en breve.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social desestimó nuevamente la demanda, fallando en favor de la postura de la Seguridad Social. Fue entonces cuando la mujer recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ), que evaluó los elementos de la causa bajo una nueva perspectiva.

La doctrina flexibilizadora del Tribunal Supremo

En su recurso ante el TSJ, la viuda insistió en que la excedencia debía considerarse como una excedencia voluntaria-forzosa, con reserva del puesto de trabajo, lo que implicaba que su marido seguía vinculado al mercado laboral y tenía la intención de reincorporarse en breve. Además, presentó pruebas de que su esposo estaba inscrito como demandante de empleo, lo que reforzaba la idea de que no había abandonado definitivamente el trabajo.

No obstante, el tribunal rechazó estos argumentos, ya que la documentación aportada acreditaba que la excedencia era de carácter voluntario y no implicaba una reserva del puesto de trabajo. La inscripción como demandante de empleo tampoco fue tenida en cuenta, ya que, según el tribunal, no tenía relevancia en la resolución del caso.

Sin embargo, el TSJ basó su fallo en la conocida doctrina “flexibilizadora” del Tribunal Supremo, que establece que cuando existen indicios claros de que el fallecido tenía la intención de reincorporarse al mercado laboral, la interpretación de los requisitos para acceder a la pensión de viudedad debe ser más flexible. En este caso, el TSJ consideró que, dado que el fallecido estaba a solo ocho días de reincorporarse a su puesto de trabajo, no podía considerarse completamente desvinculado de la Seguridad Social. Por tanto, aplicando esta interpretación menos restrictiva, el tribunal concluyó que la viuda tenía derecho a recibir la pensión de viudedad.

Finalmente, el TSJ de Murcia revocó la sentencia del Juzgado de lo Social y reconoció el derecho de la viuda a percibir la pensión de viudedad. La base reguladora de la pensión se fijó en 1.006,76 euros, y la Seguridad Social fue condenada a abonar la prestación con efectos retroactivos desde el 4 de marzo de 2020, fecha en la que falleció el esposo.

El fallo y sus consecuencias

Este fallo establece un importante precedente en cuanto a la interpretación de las situaciones laborales de los trabajadores en excedencia y su relación con las prestaciones de la Seguridad Social. La decisión refuerza la idea de que, en casos en los que el fallecido tenga la intención clara de reincorporarse al trabajo, se debe aplicar una interpretación más flexible de los requisitos para acceder a la pensión de viudedad, evitando que las estrictas normativas burocráticas perjudiquen a quienes se encuentran en situaciones excepcionales.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, al fallar en favor de la viuda, ha marcado un hito en la defensa de los derechos laborales y sociales de las personas en situaciones laborales atípicas, proporcionando una importante lección sobre la interpretación de la ley en contextos humanos complejos.

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