La justicia confirma el despido de un canario por lo que hacía mientras teletrabajaba: más de 150 veces
El tribunal de la región ha dado la razón a la empresa y ha ratificado el despido
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El colapso en los tribunales españoles aumenta a medida que estos paros continúan. Se han cumplido ya meses del comienzo de la huelga, los letrados de la administración de justicia aseguran que se sienten triplemente engañados por el Ministerio de Justicia, con quien tuvieron unas cuantas reuniones hasta alcanzar un acuerdo.
En 'Herrera en COPE' ponemos el foco en algunas sentencias realmente curiosas que se han dado últimamente en distintos puntos de España, sobre todo relacionadas con el ámbito laboral y lo que se puede hacer o no mientras estás en tu puesto de trabajo.
La sentencia del TSJC confirma el despido de un trabajador
Una de ellas nos lleva hasta Canarias, allí, el Tribunal Superior de Justicia de la región ha confirmado el despido de un empleado que se autotelefoneaba mientras estaba teletrabajando, eludiendo así las llamadas de trabajo. La historia puede parecer un tanto cómica, pero es totalmente verídica. Desde el mes de marzo de 2020, la empresa ha llegado a contabilizar casi 200 llamadas.
En concreto, durante los siete primeros meses que estuvo teletrabajando se autotelefoneó 151 veces, lo que supone un total de 22 horas, 40 minutos y 8 segundos. Un tiempo en el que al parecer su número como ocupado no podía atender a los clientes. En su defensa, el empleado alegó que sus compañeros también hacían lo mismo y seguían en la empresa, pero no le sirvió de nada. Finalmente, la justicia ha dado la razón a la empresa y el trabajador ha sido despedido.
¿El trayecto al trabajo computa en tu jornada laboral?
Lo contrario ha ocurrido en Madrid, donde el TSJ de la región ha dado la razón a una empleada tras el cambio de ubicación del centro de trabajo. En principio, el trayecto hasta tu lugar de trabajo no computa dentro de la jornada laboral, pero en las jornadas reducidas puede ocurrir lo contrario.
El tribunal madrileño ha determinado que si una compañía cambia de centro de trabajo a un empleado y la nueva ubicación le supone más tiempo de desplazamiento, le será imposible conciliar. El fallo da la razón a una trabajadora madrileña que tenía jornada reducida, desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde, para poder cuidar de su hija. En el tiempo en el que estaba acogida a este tipo de jornada, la empresa cambió de ubicación y el nuevo centro estaba a 80 minutos del colegio de su hija, una notable diferencia con los 35 a los que se encontraba previamente. Escucha el caso completo en el siguiente audio.