Este es el artículo de la Carta Social Europea en el que debes fijarte en caso de despido improcedente

En La Linterna analizamos la reciente decisión de Europa, las condiciones que tiene en España y si debe aplicarse

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El artículo de la Carta Social Europea en el que debes fijarte en caso de despido improcedente

Redacción digital

Madrid - Publicado el

3 min lectura

Durante el día de hoy hemos conocido que Europa endurecerá el despido improcedente, que se da cuando la parte contratante de una empresa decide no contar más con los servicios de uno de sus trabajadores. Es el Comité Europeo de Derechos Sociales de Estrasburgo el que considera que nuestro país no cumple con la Carta Social Europea.

Esta situación da pie al gobierno a eliminar el tope máximo de dos años en las indemnizaciones correspondientes a estos casos. A raíz de ello, la ministra de Trabajo y Vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz no ha tardado en anunciar que seguirá este mismo dictamen. Hoy en La Linterna analizamos junto a Pilar García de la Granja y Ángela Toro, experta en derecho laboral en qué puede cambiar esta decisión y si es del todo vinculante.

¿Cuáles son sus condiciones en España?

Nuestra invitada de hoy respondía a esta primera cuestión y lo hacía a traves de dos fórmulas, una corta y otra más larga. La primera responde a los "33 días por año con un máximo de 24 mensualidades", en las que se incluye el salario fijo, variable y en especie. En la actualidad este se calcula en base a "la antigüedad que hemos generado hasta la última reforma de 2012", multiplicándose por 45 días de salario. Si todo ello no llega a las 24 mensualidades ya mencionadas, "se recibe la cantidad que sumen los dos tramos", mientras que si en el primero, la cantidad es superior, "se recibe la cantidad del primer tramo", explicaba la experta en derecho laboral.

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Esta reforma aportó "mucha flexibilidad" debido al momento de crisis del que salíamos. En ese momento, los trabajadores contaban con su salario desde el momento en el que eran despedidos hasta que llegaban a un acuerdo, algo que ha desaparecido. Fue ese el motivo para que sindicatos como UGT y Comisiones Obreras "pretendiesen romper este techo". Todo ello puede cambiar actualmente la situación en los juzgados.

¿Debe aplicarse?

Parece ser que no hay duda, pues al ser una cuestión vinculante, debe aplicarse en nuestro país, algo que "se viene anunciando no solo en el cálculo de la indemnización, también en los supuestos de despido", comentaba Ángela Toro. En otras palabras, "se ha terminado de dar la justificación que se buscaba", aclaraba.

Ahora bien, ¿afectará de alguna manera a las empresas? Parece que sí y que no solo lo hará a las pequeñas, también a las medianas y a las grandes. Y es que una de las formas en las que se mueven tiene que ver con "cuánto sería el cálculo de la indemnización", un múmero que muy probablemente se incrementará.

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Terminaba diciendo que es en España donde tendemos a pensar que vamos por detrás de otros países respecto a este tema, que "somos los peores", algo que no es así. Es por ello por lo que el "quid de la cuestión" tiene que ver con el Artículo 24 de la Carta Social Europea, que dice que "los trabajadores no pueden ser despedidos si no hay razón válida" y "si no la hay, tiene que haber una adecuada o reparación adecuada", remataba la experta en derecho laboral.

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