Adiós a entregar el parte en el trabajo: Así funcionará desde el 1 de abril el sistema de bajas laborales
La abogada laboralista Laura Palomares explica en La Tarde en qué consisten los principales cambios que beneficiarán a los trabajadores a la hora de gestionar su baja en su empresa
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Atento si te encuentras ahora mismo de baja o vas a tener que solicitarla en breve. A partir del 1 de abril ya no será necesario presentar físicamente el documento que acredita la baja laboral en el trabajo. Será el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el que informará a la empresa, y esta será la que facilite los datos necesarios en un plazo máximo de 3 días hábiles.
De esta manera, el trámite será mucho más sencillo a partir de ahora para nosotros como pacientes, ya que más allá de acudir al centro de salud, no tendremos que hacer más gestiones. Algo que nos va a evitar problemas y complicaciones como la de tener que ir al trabjo a entregar el parte de baja aunque nos encontremos mal, o que tengamos que pedir el favor a un familiar para que lo haga por nosotros. En todo caso, se trata de un cambio con el que los trabajadores vamos a ganar en flexibilidad y comodidad.
Tal y como explica Laura Palomares, abogada laboralista y coordinadora adjunta del Servicio de Orientación Jurídica de lo Social del ICAM, a partir del próximo 1 de abril el médico de atención primaria no proporcionará ya el parte de baja laboral al paciente, sino que "lo emitirá telemáticamente al INSS, y al siguiente día hábil el INSS lo tiene que remitir a la empresa". Desaparece el trámite que hasta ahora debía hacer el empleado, pero la abogada recuerda que "sigue existiendo la obligación del trabajador de tener que ir a las revisiones médicas".
Palomares apunta que, aparte de ser en muchos casos algo engorroso o complicado para el trabajador, podía llegar a ser sancionable si no se hacía llegar el parte a la empresa. Hasta ahora el trabajador tenía un plazo de 3 días desde que el doctor emitía la baja para entregarla en la oficina, y no presentarla en este tiempo podía ser motivo de sanción, o incluso de despido. Desde la próxima semana, cuando todo estará ya automatizado y serán la Seguridad social y la empresa en cuestión las que se pasen la información, la abogada laboralista indica que "la empresa tiene la obligación, en cuanto le llegue el parte, de tramitarlo y registrarlo en un plazo de 3 días". Aclara que esto ya existía antes, la única diferencia es que antes había un plazo obligatorio para el trabajador, que es el que se elimina ahora, pero el resto de los pasos se mantienen de la misma manera.
Igualmente, estos cambios afectan también a los autónomos. No obstante, Laura Palomares precisa que "al autónomo tampoco le cambia el hecho de que tiene que solicitar, si quiere cobrar la baja, el pago directo a la mutua que le corresponda". Lo único es que, en lugar de que el médico dé al autónomo el parte físico para llevarlo a la mutua, que es como se hacía hasta hoy mismo, se emite directamente mediante el sistema informático que comparten el INSS y las empresas.
El alta también se tramitará bajo este mismo programa informático. Se han establecido, eso sí, diversos plazos de duración de las bajas laborales. Si es de 5 días o menos, explica Palomares, se proporciona el parte de baja y de alta en el mismo momento. En cambio, si son entre 5 y 30 días, se emite la baja durante una semana y se van realizando revisiones cada semana. Por último, si se estima que la baja dura entre 30 y 60 días, también se iría viendo semana a semana, pero con una ampliación de volver a citar al paciente en 28 días.